Real Decreto 2049/1983, de 29 de Junio, sobre Traspaso de Funciones a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Camaras oficiales de la Propiedad urbana.

MarginalBOE-A-1983-21263
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias esta comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias de fecha 23 de junio de 1983 por el que se transfieren funciones del Estatuto en materias de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a la Comunidad autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones para el ejercicio de aquellas.
Art. 2. 1 En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluyen como anexo I del presente Real Decreto y traspasadas a la misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad autónoma de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Canarias de funciones y servicios del estado en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se amparan las transferencias.

    El articulo 34.7 del Estatuto de autonomía para Canarias, en relación con la Ley orgánica 11/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad autónoma competencia legislativa y de ejecución en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que, por referirse a Corporaciones de Derecho público, representativas de intereses económicos será ejercida en el marco de los principios y bases establecidos por el estado en aplicación de los números 1, 13 y 18 del apartado 1 del articulo 149 de la constitución.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Canarias tenga competencias en esta materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a Operar en este campo transferencias de funciones y servicios a la misma.

    El Decreto 1349/1977, de 2 de junio, que aprobó el reglamento de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinadas competencias respecto de dichas cámaras.

    El Real Decreto 789/1980. De 7 de marzo, aprobó el reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho cuerpo.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, la titularidad de las funciones de la administración del estado, que el citado Decreto 1949/1977 y disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en relación con las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de su vinculación al Consejo Superior de cámaras, como órgano de relación de las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en el ámbito estatal e internacional.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legal

    1. Establecer las bases del régimen jurídico de las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

    2. Reglamentar el Cuerpo Nacional de Secretarios de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y ejercer, respecto al mismo, las funciones que se le atribuyen por la legislación vigente.

    La Comunidad autónoma podrá instar de la administración del estado la provisión de las vacantes de dicho cuerpo, en la forma reglamentaria.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma de Canarias, y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Canarias, directamente o, en su caso, mediante El Consejo Superior de cámaras, las siguientes funciones y competencias:

  5. realización de estudios, consultas e informes relacionados con los fines de las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

  6. intercambio de información estadística.

  7. bienes derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias.

    No existen.

  8. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  9. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  10. valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Ninguna.

  11. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, a que se refiere la presente transferencia.

  12. fecha de la efectividad de la transferencia.

    Las transferencias de funciones objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, m. L. C. Y j. J. T. L.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el reglamento de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior.

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