Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones puBlicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.l8.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 9.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que a misma establezca.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 17 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cámaras agrarias, en los términos que a, continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso

    El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre "las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas", a su vez, el artículo 148.1.7.ª también de la Constitución establece que "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía".

    El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 9.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

    Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

    Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras Agrarias.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco. de relaciones de la Administración con las mismas.

    2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1.1 y 1.3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de, personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 1.2 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  6. Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 151.231.207 pesetas.

      La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

      1. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos gen 1 erales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1 225/1983, de 16 de marzo.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1996 Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.

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    Relación 3

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio 03

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Concepto Denominación Pesetas de 1996 120 Retribuciones básicas funcionarios 79.914.499 121 Retribuciones complementarias funcionarios 40.267.471 130** Retribuciones personal laboral fijo 14.030.087 150 Productividad 1.000.000 160 Cuota patronal Seguridad Social 35.246.557 Total Capítulo I. Gastos de Personal 170.458.614 481 Transferencias a Corporaciones públicas con carácter agrario 50.006.239 Total Capítulo IV. Transferencias corrientes 50.006.239 Total Coste efectivo de servicios 220.464.853

** Estas cantidades estan incrementadas con el 3,5 por 100 global, acordadas para el personal laboral para 1996.

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