Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1985-20260
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de industria, energia y minas adopto, en su reunion del dia 29 de abril de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de industra y energia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha sealada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Industria y Energia produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesrios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion dos del anexo, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don j.a.r.l., Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el 29 de abril del 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energia y minas, en los terminos que se reproducen a continuacion.

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.13 de la constitucion y 44, apartados 6 y 12; 56, apartado 1 a), b) y c) ; 57, apartado f), y 58, apartados c), d), y h) de la citada Ley Organica; Corresponden a la Comunidad Foral las competencias en materia de industria, energia, minas y artesania, con las limitaciones expresamente sealadas en los articulos citados. Por su parte, el articulo 149.1, 13. Y 25. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre la bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y sobre las Bases del Regimen minero y energetico.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de industria, energia y minas.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones que, en materia de industria, energia y minas venia Realizando la Administracion del Estado, a traves del Ministerio de Industria y Energia, salvo las reservadas en el apartado 3 del presente acuerdo:

  3. En materia de industria:

    1. las funciones hasta ahora ejercidas por la Administracion del Estado en materia de industria y artesania dentro del Ambito de Navarra.

    2. el desarrollo y ejecucion en su Ambito territorial de los planes establecidos por el estado para la reestructuracion de sectores industriales.

    3. en materia de Propiedad Industrial, Seguridad Industrial, pesas y medidas, verificacion, comprobacion y Contrastacion de aparatos de medida y control y contraste de metales, la Comunidad Foral de Navarra desarrollara las funciones y Servicios del Ministerio de Industria y Energia relativos a la ejecucion en el territorio de la Comunidad Foral de la legislacion del estado sobre dichas materias.

    4. la Comunidad Foral de Navarra ejecutara la legislacion del estado en materia de vertidos industriales y contaminantes.

    5. la Comunidad Foral de Navarra ejercera las funciones de Inspeccion Tecnica y revisiones periodicas de vehiculos automoviles que se determinan en el Codigo de la Circulacion y disposiciones complementarias.

  4. En materia de energia.

    Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administracion del Estado en materia de energia. En todo caso la explotacion del sistema de produccion y transporte de Energia Electrica se ajustara a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energia cuando dicha produccion y transporte esten integradas en la red electrica nacional.

  5. En materia de minas.

    Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administracion del Estado sobre las siguientes materias:

    1. aguas minerales y termales, asi como las competencias que ejerce El Ministerio de Industria y Energia en relacion con las aguas subterraneas.

    2. autorizacion de aprovechamiento de los recursos de la seccion a de la Ley de minas de 21 de julio de 1973.

    3. autorizaciones de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterraneas de la seccion b de la citada Ley, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energeticos.

    4. otorgamiento de los permisos de exploracion e investigacion y de las concesiones de exploracion de recursos de la seccion c de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la seccion d establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro del territorio Foral.

    5. atribuciones relativas a la autorizacion, inspeccion y vigilancia de los trabajos de exploracion, investigacion, explotacion y beneficio de minerales y facultades tecnicas correspondientes, incluida su aplicacion a otros usos.

    Igualmente la potestad sancionadora y declaracion de caducidad.

  6. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Ademas de las competencias generales sobre Planificacion y Ordenacion Economica General del Sector industrial a que hacen referencia los articulos 131 y 149.1.13 de la constitucion, seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. promover las Bases del Regimen minero y energetico y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administracion del Estado.

    2. normalizacion y homologacion de bienes y productos industriales.

    3. aquellas en relacion con las industrias de fabricacion de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, asi como elementos o productos especificos de la defensa.

    4. autorizar los contratos de transferencia de tecnologia extranjera sin perjuicio de que el Gobierno de Navarra emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en Navarra.

    5. resolver los expedientes administrativos sobre Propiedad Industrial.

    6. dictar o promover la normativa sobre Seguridad Industrial, pesas y medidas y contraste de metales.

    7. las instalaciones de produccion, transporte y distribucion de energia cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autonoma o el transporte salga del territorio de Navarra.

    8. las autorizaciones a que se refiere el articulo 15 de la Ley 27/1984, sobre reconversion y reindustrializacion.

  7. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Industria y Energia y el Organo competente de la Comunidad Foral, las funciones relativas al registro industrial y registros especiales. La Comunidad Foral remitira al Ministerio de Industria y Energia copia de las inscripciones y modificaciones que realice en los referidos registros.

  8. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.1 (+).

      La Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energia notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberse referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1984.

    2. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los Puestos de Trabajo vacantes, consignados en la oferta publica de empleo para 1985, que se detallan en la relacion adjunta numero 1.2 (+).

  9. Valoracion provincial del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carta neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 64.949.233 pesetas y a 43.258.176 pesetas, respectivamente, segun el detalle que figura en la relacion adjunta numero 2(+).

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  10. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3 (+).

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

      (+) se omite la inclusion de esta relacion

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  11. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  12. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 29 de abril de 1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j.s.f. Y j.a.r.l.

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