Real Decreto 1120/1985, de 19 de Junio, de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de defensa del Consumidor y del Usuario.

MarginalBOE-A-1985-13502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de defensa del consumidor y del usuario, adopto en su reunion del dia 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de transferencia de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de estudios de defensa del consumidor a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion dos del anexo, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j. S. F. Y don j. A. R. L., Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 29 de abril de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y amejoramento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 56,1, d), de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y de ordenacion de la actividad economica general, sobre Comercio Interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la politica general de precios, de la libre circulacion de bienes en el territorio nacional y de la legislacion sobre Defensa de la Competencia.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de defensa del consumidor y del usuario.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario venia Realizando la Administracion del Estado.

      1. las relativas a Infracciones y Sanciones administrativas en materia de defensa del consumidor y del usuario.

      2. las de propuesta, a traves del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando se trate de sanciones cuya resolucion corresponda al Consejo de Ministros, de acuerdo con la legislacion vigente.

    2. Se traspasa la Comunidad Foral de Navarra la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Navarra.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguira siendo ejercida por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado la siguiente funcion:

    La resolucion sobre sanciones atribuidas al Consejo de Ministros por la legislacion vigente.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Organo competente de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    1. la colaboracion mediante el reciproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de informacion y colaboracion de planes de actuacion.

    2. el Centro de Investigacion y Control de Calidad continuara prestando servicios gratuitos para analisis relacionados con las materias que son objeto de tranferencia, de acuerdo con el Regimen General de Programacion que se establezca.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.1 (1).

      La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  6. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios trapasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 21.278.300 pesetas segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2 (1).

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citadoreal Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3 (1).

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  8. Documentacion adminstrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendole a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentran en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid de 29 de abril de 1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j. S. F. Y j. A. R. L.

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