Ley 4/1988, de 18 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 193.102.011 pesetas, para financiar el déficit de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», no cubierto con las consignaciones presupuestarias, correspondiente al ejercicio 1984.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 1988
MarginalBOE-A-1988-7323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Las relaciones entre el Estado y la Sociedad Estatal «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», se rigen por el Contrato Regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, autorizado por Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, y formalizado en escritura pública el 4 de septiembre del mismo año.

La cláusula vigésima quinta del citado contrato establece que, en su caso, el equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de las aportaciones del Estado, cuya cuantía se determinará mediante la «Cuenta del Estado», que formulará la Compañía para cada ejercicio, en las que se considerarán como entradas en la liquidación de la misma, el importe de las subvenciones estatales previstas en cada ejercicio, para equilibrar los apartados A) (Explotación), y B) (Inversiones), de dicha cuenta, y que deberán figurar en los Presupuestos Generales del Estado.

Señala, asimismo, que se podrán dar, no obstante, desviaciones entre los derechos económico-financieros de la Compañía, derivados de la Cuenta del Estado, y los créditos presupuestarios, de modo que, de acuerdo con la cláusula vigésima sexta, si al liquidar la citada cuenta en un ejercicio económico resultase superávit en la consignación del Presupuesto del Estado, la cuantía del mismo quedará a disposición de la Compañía para su aplicación como entrada de la cuenta del ejercicio siguiente; si, por el contrario, resultase déficit, el Estado compensará a la Compañía por el importe del mismo.

Por ello, formulada la «Cuenta del Estado» para el ejercicio 1984, se deduce de la misma un déficit total de 7.685.297.141 pesetas, y dado que la subvención en el citado ejercicio ascendió a 7.500.000.000 de pesetas, queda por abonar 185.297.141 pesetas, cantidad que se eleva a 193.102.011 pesetas, en virtud del informe emitido al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, que pone de manifiesto la existencia de un mayor déficit en la citada Cuenta.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para financiar este déficit, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha promovido un expediente para la concesión del necesario crédito extraordinario, en el que han recaído los preceptivos informes: Favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 193.102.011 pesetas, a la Sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones», Servicio 07, «Dirección General de Marina Mercante», Programa 514-D; «Subvenciones y Apoyo de Transporte Marítimo», capítulo 4, «Transferencias corrientes», artículo 44, «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos»; Concepto 442, «A la Compañía Trasmediterránea, para completar la cobertura del déficit de explotación del Servicio de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, correspondiente al ejercicio de 1984».

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 18 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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