Traslado de domicilio de sucursal de sociedad extranjera. Órgano competente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El órgano competente para el traslado de domicilio de una sucursal de sociedad extranjera en España, será el que determine su ley nacional. En ningún caso el acuerdo puede ser adoptado por una supuesta junta general de la sucursal.

Hechos: Se presenta en el registro escritura de traslado de domicilio de una sucursal extranjera. En la escritura comparece un apoderado de la sucursal que expone que se celebró junta general universal de la sucursal, con asistencia de todos los socios de la sucursal, según certificación expedida por su representante permanente, en la que se adoptó el acuerdo del traslado de la sucursal, autorizando a un apoderado para elevar a público los acuerdos adoptados. En la escritura consta la nota de expedición de certificación por el registro de origen conforme al artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil.

El registrador de destino suspende la inscripción pues dado que las sucursales carecen de personalidad jurídica propia y no tiene socios, debe ser la junta general de la propia Sociedad Matriz, o bien su órgano de administración, “(cuando así lo exijan sus estatutos o legislación propia) la que adopte dicho acuerdo de traslado de domicilio de la sucursal y formalice dichos cambios. (arts. 159 y 160 y 285 Ley S.C.)”.

La sociedad recurre siendo su única alegación que unos meses antes se otorgó una escritura de cambio de domicilio de la sucursal a la provincia de origen, en idénticos términos que la calificada, y la misma fue inscrita sin problemas, lo que supone una falta de seguridad jurídica por la no uniformidad en las decisiones registrales.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG recuerda el contenido del artículo 326 de la LH, acerca de que “el recurso debe recaer exclusivamente sobre cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador”. También recuerda que no se pueden tener en cuenta documentos no presentados al registro, y que tampoco “puede ser objeto del procedimiento si otro documento ha sido calificado de modo distinto e, incluso, si el mismo documento ha recibido una calificación diversa”.

Entrando en el fondo de la cuestión planteada dice que el artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital permite a las sociedades abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, y que salvo disposición contraria de los estatutos, “el órgano de administración será competente para acordar la creación, la...

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