Tras el fin de ETA: crímenes sin resolver, imprescriptibilidad y caminos alternativos

AutorElena Maculan
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal, UNED
Páginas423-460
TRAS EL FIN DE ETA: CRÍMENES SIN RESOLVER,
IMPRESCRIPTIBILIDAD Y CAMINOS ALTERNATIVOS
IN THE AFTERMATH OF THE DISMANTLEMENT OF ETA: UNRESOLVED
CRIMES, NONAPPLICABILITY OF STATUTORY LIMITATIONS AND
ALTERNATIVE PATHWAYS
E M*
Profesora Titular de Derecho penal, UNED
DOI: 10.14679/1883
R
Algunos recientes estudios e informes o ciales cifran en más de 350 los crímenes de
ETA sin resolver, la mayoría de los cuales se remontan a los años ’70 y ’80 del siglo
pasado y están por ello prescritos. Esta contribución analiza las distintas vías que se han
emprendido, o que podrían explorarse, para superar el obstáculo de la prescripción y
alcanzar un esclarecimiento de esos hechos y un reconocimiento de las responsabilidades
correspondientes. Se trata de: la aplicación retroactiva de la regla de la imprescriptibili-
dad de los delitos de asesinato que hayan causado la muerte de una persona, introducida
en 2010; la declaración de imprescriptibilidad de los delitos a partir de su cali cación
como crímenes contra la humanidad; la valoración caso por caso de actos procesales
aptos a producir la interrupción de la prescripción (combinada con una interpretación
muy amplia de los requisitos de identi cación/identi cabilidad de los sospechosos) y,
por último, la realización una actividad de averiguación y determinación de lo ocurrido
aun a sabiendas de que los delitos están prescritos, bien en el marco judicial penal, bien
por parte de un órgano extra-judicial. La autora descarta las primeras dos propuestas,
mientras que valora las posibilidades que abren las dos últimas, pese a señalar también
las di cultades, los riesgos y los retos que pueden plantear.
P 
Crímenes de ETA sin resolver; Prescripción; Interrupción de la prescripción; Impres-
criptibilidad; Crímenes de lesa humanidad; Derecho a la verdad.
Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España. Deseo manifestar un agradecimiento especial a Xabier Etxebarría Zarrabeitía,
José Ricardo de Prada Solaesa y Carmen Ladrón de Guevara, por haber compartido conmigo, cada
uno desde su perspectiva, ideas y conocimientos que me han sido de gran utilidad para redactar esta
contribución. Gracias también a Alfredo Liñán Lafuente y Paolo Caroli por sus comentarios sobre el
texto.
Elena Maculan
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A
Some recent studies and o cial reports calculate that ETAs unresolved crimes are more
than 350, the majority of which date back to 1970s and 1980s and are, therefore, time
barred.  is article analyses the di erent venues that have been proposed, or that could
be followed, to overcome the obstacle of the statute of limitations, thus shedding light on
the facts and acknowledging the corresponding responsibilities.  ese options include:
the retroactive application of the rule (incorporated in 2010) that excludes from statutory
limitations those terrorist o ences that have caused the death of a person; the declaration
of the non-applicability of statutory limitations on the ground of labelling the facts as
crimes against humanity; the examining case by case the procedural acts that can cause a
discontinuation of the running of time limitations (combined with a very broad interpre-
tation of the conditions for naming or identifying the alleged defendants); and, lastly, the
investigation and settling of the facts despite admitting that the crimes are already time
barred, either within the criminal law forum or by an extra-judicial body.  e Author
rules out the two former options, whereas she acknowledges the possibilities opened by
the latter two, although pointing out the di culties, risks and challenges that they imply.
K
ETA’s Unresolved Crimes; Statutes of Limitations; Discontinuation of the Running of
Time Limitation; Non-Applicability of Statutory Limitations; Crimes against Humanity;
Right to Truth.
S: 1. Introducción.– 2. Los crímenes de ETA sin resolver: números e iniciativas.–
3. Propuestas interpretativas para superar la prescripción.– 3.1. La imprescriptibilidad
de los delitos de terrorismo según el art. 131 CP: una aplicación retroactiva.– 3.2. La
imprescriptibilidad de los hechos por ser cali cados como crímenes contra la huma-
nidad.– 3.3. La valoración caso por caso de actos procesales válidos para interrumpir
la prescripción.– 3.3.1. La interpretación de la identi cación/identi cabilidad de los
sospechosos como válvula de apertura y la reciente STS 692/2022, de 7 de julio.– 4.
Ampliando el horizonte: la realización de investigaciones a sabiendas de que los hechos
están prescritos.– 4.1. En el ámbito judicial: entre propuestas de reforma y resquicios
para la actividad procesal.– 4.2. En el ámbito extrajudicial: una mirada a las Comisiones
de la Verdad.– 5. Conclusiones.– 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La cuestión de los crímenes de ETA sin resolver es uno de los grandes asuntos pen-
dientes a los que tiene que enfrentarse la sociedad española, una vez alcanzados el  n de
la violencia y la disolución de la banda terrorista. Se trata de un asunto que ha vuelto a
cobrar protagonismo recientemente, a raíz de la publicación del lib ro “379: los crímenes de
eta sin resolver”, editado por la Asociación Dignidad y Justicia y, sobre todo, de la misión
de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a España, realizada en noviembre
de 2021 en el marco de un procedimiento abierto por iniciativa de la misma asociación.
Como estos documentos, y otros estudios realizados sobre el mismo tema, muestran,
la grandísima mayoría de los hechos no resueltos se remonta a los años ’70 y ’80, por lo que
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cualquier avance en el ámbito judicial penal topa con el obstáculo principal de la prescrip-
ción de los delitos y la consiguiente extinción de la responsabilidad penal.
Para sortear este obstáculo, se pueden plantear, y en parte ya se han planteado,
esencialmente cuatro propuestas diferentes: la aplicación retroactiva de la regla de la
imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de al menos
una persona, introducida por una reforma del CP en el año 2010; la declaración de im-
prescriptibilidad de los delitos a partir de su subsunción en la categoría de los delitos de
lesa humanidad (delito introducido en el CP, y declarado imprescriptible, en el año 2003);
la valoración caso por caso de actuaciones procesales aptas a interrumpir la prescripción,
siempre que el procedimiento se hubiese iniciado y dirigido ya contra el o los investigados
y, por último, el emprendimiento de actividades de investigación dirigidas solamente a la
averiguación de la verdad a nivel bien judicial, bien extrajudicial, aún a sabiendas de que
los delitos están prescritos.
En mi opinión las primeras dos opciones deben ser rechazadas, por implicar una
vulneración de los principios fundamentales de legalidad e irretroactividad, mientras que
las últimas dos pueden ofrecer caminos válidos, para superar la prescripción en sí, o al
menos para obviarla y centrarse en caminos alternativos donde pueda darse satisfacción
a ese derecho a la verdad que (con razón) reclaman las víctimas, así como la sociedad
española en su conjunto.
2. LOS CRÍMENES DE ETA SIN RESOLVER: NÚMEROS E INICIATIVAS
En un momento histórico en el que el  n de la violencia de ETA y su disolución ya están
más que con rmados y asumidos por toda la sociedad española, sigue abierto el debate
sobre los hechos atroces que ha protagonizado en el pasado, sobre la respuesta penal y
penitenciaria más adecuada, sobre la verdad, la justicia, la reparación y, en de nitiva, sobre
el relato y la memoria de esa página tan sangrienta de la historia de España. Dos eventos
recientes han reavivado, en particular, el interés acerca de los crímenes sin resolver que
se atribuyen a la banda terrorista: por un lado, la reciente publicación, en marzo de este
año, del libro «379: los crímenes de eta sin resolver», editado por la Asociación Dignidad
y Justicia; por otro lado, la misión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a
España, realizada del 3 al 5 de noviembre de 2021, a raíz de la petición n.º 1525/2016, pre-
sentada por Miguel Ángel Rodríguez Arias, también de la Asociación Dignidad y Justicia.
La cifra de casos así  jada (sin que, en realidad, el libro dé cuenta de los criterios y de
la metodología empleados para seleccionar los casos, ni de las fuentes para la información
sobre su estado actual) ha sido reconocida también a nivel o cial, y es el último capítulo
de una serie bastante larga que ha puesto de mani esto el problema que plantean los nu-
merosos casos de muertes causadas por ETA que no han sido objeto de pronunciamiento
judicial, por distintas razones, y respecto de los cuales las víctimas directas e indirectas de
la violencia del grupo terrorista reclaman verdad y justicia.
La primera vez que se habla de los crímenes de ETA sin resolver es en 2010, en ocasión
de la publicación del libro «Vidas rotas», editado por la FVT (Fundación Víctimas del

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