La transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva reguladora del intercambio automático y obligatorio de información concerniente a los llamados mecanismos transfronterizos. Consecuencias en los ámbitos jurídicos de privacidad y seguridad

AutorJuan Calvo Vérgez
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense
Páginas63-123
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 63-123
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.63
LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO ESPAÑOL DE LA
DIRECTIVA REGULADORA DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y
OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LOS LLAMADOS
MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS. CONSECUENCIAS EN LOS
ÁMBITOS JURÍDICOS DE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD
THE TRANSPOSITION TO THE SPANISH TAX ORDER OF THE
REGULATORY DIRECTIVE OF THE AUTOMATIC AND OBLIGATORY
EXCHANGE OF INFORMATION CONCERNING THE CALLED
CROSS-BORDER MECHANISMS. CONSEQUENCES IN THE
LEGAL FIELDS OF PRIVACY AND SECURITY
J
UAN
C
ALVO
V
ÉRGEZ
Universidad de Extremadura
Recibido: 20/07/2020 Aceptado: 29/10/2020
R
ESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el proceso de transposición a nuestro or-
denamiento interno de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018,
que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos
transfronterizos sujetos a comunicación de información. El objetivo último de la nueva re-
gulación incorporada no es otro que garantizar que la comunicación de información sobre
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva contribuya de
forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado inte-
rior, estableciendo la obligación de que los intermediarios informen a las autoridades
64
J
UAN
C
ALVO
V
ÉRGEZ
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 63-123
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
tributarias sobre determinados mecanismos transfronterizos que potencialmente podrían
utilizarse para prácticas de planificación fiscal abusiva y elaborando un listado de las carac-
terísticas y elementos de las operaciones que presentan claros indicios de elusión o fraude
fiscal denominado “señas distintivas”.
Palabras clave: Directiva (UE) 2018/822, fraude fiscal, operaciones empresariales in-
ternacionales, información tributaria, intermediarios fiscales, planificación fiscal abusiva.
A
BSTRACT
The purpose of this paper is to analyze the process of transposition to our internal sys-
tem of Council Directive (EU) 2018/822 of May 25, 2018, which modifies Directive 2011/16
/ EU as regards the automatic and mandatory exchange of information in the scope of tax-
ation in relation to cross-border mechanisms subject to information communication. The
ultimate goal of the new regulation incorporated is none other than to guarantee that the
communication of information on potentially aggressive cross-border tax planning mech-
anisms contribute effectively to efforts to create an environment of tax equity in the internal
market, establishing the obligation for intermediaries to inform the tax authorities on cer-
tain cross-border mechanisms that could potentially be used for abusive tax planning prac-
tices and drawing up a list of characteristics and elements of operations that show clear
signs of tax evasion or fraud called " hallmarks".
Keywords: Directive (EU) 2018/8 22, tax fraud, international business operations,
tax information, tax intermediaries, abusive tax planning.
Sumario: 1. Consideraciones generales en torno a la aprobación de la DAC 6. 2. La
transposición a la LGT d e la DAC 6 a nuestro ordenamiento interno y la pretendida
eliminación del secreto profesional respecto del llamado abogado “in house”: 2.1. Con-
sideraciones previas; 2.2. Alcance de la regulación inicialmente contenida en el Ante-
proyecto de Ley; 2.3. Principales rasgos configuradores de la regulación recogida en el
Proyecto de Ley; 2.4. Análisis del contenido de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 2.5. Refle-
xiones críticas en torno a la regulación aprobada. 3. Análisis del bor rador de Real De-
creto por el que se modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimien-
tos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los pro-
cedimientos de aplicación de l os tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de
27 de julio: 3.1. Ámbitos material y subjetivo de la regulación reglamentaria
La transposición al ordenamiento tributario español
65
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 63-123
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
proyectada; 3.2. Análisis de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ob-
jeto de declaración; 3.3. Sujetos obligados a la presentación de declaración y contenido
de la obligación; 3.4. Nacimiento de las obligaciones de declarar y de informar; 3.5.
Especial referencia a la regulación de las señas distintivas; 3.6. Obligaciones indepen-
dientes a la de declaración de determinados mecanismos transfronterizos de planifica-
ción fiscal. 4. Proyecto de Orden que aprueba los correspondientes modelos de declara-
ción.
1
. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO A LA APROBACIÓN DE LA
DAC 6
Como es sabido de un tiempo a esta parte el Ministerio de Hacienda ha ve-
nido trabajando en la transposición al Derecho interno de la Directiva (UE)
2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva
2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de in-
formación en el ámbito de l a fiscalidad en relación con los mecanismos trans-
fronterizos sujetos a comunicac ión de información, y a través de la cual se per-
sigue que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan infor-
mación completa sobre los denominados “mecanismos fiscales potencialmente
agresivos” (operaciones transfronterizas que persiguen la consecución de un
ahorro fiscal a partir de las diferencias de trato tributario entre las distintas ju-
risdicciones de la Unión Europea) así como que dicha información pueda ser
objeto de intercambio entre los distintos Estados.
1
1 Tal y como destaca Carlos Romero Plaza, “Compliance tributario y secreto profesional. Análisis de
los elementos que formarán parte de la nueva obligación de información de los intermediarios fiscales
sobre determinados mecanismos transfronterizos potencialmente elusivos”, Carta Tributaria Opinión,
nº 47 (2019), www.laleydigital.com, la principal razón de ser de esta Directiva sobre intermediarios
fiscales se concreta en iniciar una nueva era de transparencia fiscal. Partiendo de las conclusiones del
Plan de Acción BEPS se persigue fomentar el intercambio transfronterizo de información con la inten-
ción de generar un mecanismo que permita detectar en las diferentes economías internas la evasión de
rentas gravables y sirva al mismo tiempo como mecanismo disuasorio a la hora de confeccionar este
tipo de estructuras. Por su parte Manuel José Castro de Luna, “La nueva obligación formal que se ave-
cina: Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva
2011/16/UE. Revelación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. DAC 6”,
Quincena Fiscal, nº 7 (2019), www.aranzadidigital.es, destaca que en aquellos países en los que esta
obligación de información ya resulta aplicable la misma “Ha contribuido a reducir significativamente
el tiempo de reacción de la Administración Tributaria para detectar estos esquemas de planificación
fiscal. Ha permitido una más eficiente selección de riesgos fiscales, pudiendo ordenar los recursos en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR