Transposición de las directivas en materia de (I) fiscalidad de productos energéticos y electricidad y de (ii) régimen matriz-filial de estados miembros; y regulación del régimen de aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en la unión europea
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
(Ley 22/2005, de 18 de noviembre, "B.O.E." de 19 de noviembre de 2005)
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de noviembre del año 2005 se ha publicado la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Esta Ley introduce numerosas novedades tributarias, entre las que destaca la incorporación al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias y la regulación del régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.
En particular se transponen las siguientes directivas:
- Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
- Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
- Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad.
Asimismo, como ya hemos señalado, se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones, y se posibilita en el ámbito de los sistemas colectivos o de empleo que las aportaciones efectuadas a fondos de pensiones de otros Estados miembros tengan el mismo tratamiento fiscal que las realizadas a fondos de pensiones españoles.
A continuación, se describen con mayor detalle las principales novedades en materia tributaria introducidas por esta Ley.
1. LUGAR DE ENTREGA DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD EN EL IVA
Recordamos, en primer lugar, que ante el retraso en la trasposición de la Directiva 2003/92/CE (que debía haberse producido antes del 1 de enero de 2005), y haciéndose eco de la jurisprudencia nacional y comunitaria1, la Dirección General de Tributos ya había establecido la aplicación transitoria de las reglas de la citada Directiva en su Resolución 1/2005 (publicada en el BOE de 28 de enero de 2005). Esta Resolución fue objeto de resumen en nuestro Boletín de IVA 2/2005.
Las reglas de localización de las entregas de gas y electricidad y de los servicios relacionados de la Directiva, recogidas en la citada Resolución 1/2005, y ahora traspuestas definitivamente a nuestro ordenamiento por la Ley 22/2003, son las siguientes:
- Las entregas de gas y electricidad que tengan por destinatario a un empresario o profesional revendedor se localizan en el lugar en el que éste tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
A estos efectos, "empresario revendedor" es aquél cuya actividad principal consista en la reventa de gas o de electricidad, siempre que su consumo de dichos bienes sea insignificante.
Cualesquiera otras entregas tributarán en el territorio en el que el adquirente efectúe el uso o el consumo efectivo de dichos bienes, lo que se entiende realizado donde se encuentre el contador que verifique el consumo.
Cuando el adquirente no consuma efectivamente la totalidad o parte de dichos bienes, se atenderá igualmente al lugar en el que radique la sede o establecimiento del destinatario.
- Los servicios consistentes en la provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas y los demás servicios directamente relacionados tributan también "en destino" (es decir, donde el destinatario, empresario o profesional, tenga su sede de actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio).
En el caso de que el suministrador de estos bienes no se encuentre establecido en el territorio en el que se...
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