SAP Madrid 430/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:14763
Número de Recurso1033/2002
Número de Resolución430/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00430/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011280 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1033 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: MORFELLI TEXTIL S.L.

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Contra: SERVICIO E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTE, S.A.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 116/01 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante MORFELLI TEXTIL S.L., y de otra, como apelado-demandado SERVICIO DE INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA, en nombre y representación de la Entidad MORFELLI TEXTIL S.L., contra la entidad SERVICIO URGENTE DE TRANSPORTES S.A., (SEUR), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Morfelli Textil S.L formuló demanda contra la mercantil Servicio e Información Urgente de Transporte S.A, interesando se condenara a la misma al pago de cierta cantidad, en concepto de daño emergente por ella habido, al haber sido sustraída determinada mercancía que había entregado para su porte a la mercantil demandada del camión en que era transportada, lo que le obligó a abonar a la entidad Euro Leme, destinataria de diecisiete de los dieciocho bultos entregados para su porte a Servicio e Información Urgente de Transporte S.A, la suma de 2.338.000 pts por la mercancía que a la misma destinada no llegó a entregarse, reclamando igualmente se le abonara la suma de 64.960 pesetas, importe de la factura de la mercancía con destino a la localidad de Murcia, que tampoco fue entregada a su destinatario.

Servicio e Información Urgente de Transporte S.A, reconociendo y asumiendo el régimen de responsabilidad del transportista, conforme a las previsiones de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas negando adeudara la cantidad que se le reclamaba, al haberse procedido por su parte al porte de las mercancías litigiosas sin determinación del contenido de las mismas, ni declaración de valor, de forma que su responsabilidad por la pérdida de parte de éstas se limitaba a lo establecido en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y a lo expresamente convenido con la entidad Morfelli Textil S.L en el contrato de crédito en cuenta corriente que les vinculaba, y a que se referían los albaranes acompañados por aquélla con su demanda, cuyas condiciones mejoraban los límites contenidos en aquélla y en el Reglamento que la desarrollaba, ofreciendo a la entidad Morfelli Textil S.L el pago de la suma de 340.500 pts.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la entidad Morfelli Textil S.L en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que la misma ha mostrado su disconformidad por entender que aquél no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, manteniendo además que en cualquier caso la conducta del conductor de la furgoneta en la que la demandada había procedido a efectuar el porte que le había encargado era una conducta negligente por no haber procedido a poner en conocimiento de la policía de forma inmediata la sustracción del vehículo, así como por no cuidar las llaves del mismo.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones en la litis deducidas debemos partir de los siguientes datos de especial interés para resolver las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 243/2005, 10 de Octubre de 2005
    • España
    • October 10, 2005
    ...por otras Audiencias Provinciales, así y a título de ejemplo pueden verse, SAP de Asturias de 27 de enero de 1993 ; SAP de Madrid, Sección 21ª, de 18 de noviembre de 2004 , y SAP de Barcelona, Sección 15ª, de 25 de noviembre de 2004 , entre otras De la factura obrante al folio 86 de los aut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR