SAP Madrid 430/2004, 18 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2004:14763 |
Número de Recurso | 1033/2002 |
Número de Resolución | 430/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00430/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011280 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 1033 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
CM
De: MORFELLI TEXTIL S.L.
Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA
Contra: SERVICIO E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTE, S.A.
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 116/01 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante MORFELLI TEXTIL S.L., y de otra, como apelado-demandado SERVICIO DE INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA, en nombre y representación de la Entidad MORFELLI TEXTIL S.L., contra la entidad SERVICIO URGENTE DE TRANSPORTES S.A., (SEUR), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.
Morfelli Textil S.L formuló demanda contra la mercantil Servicio e Información Urgente de Transporte S.A, interesando se condenara a la misma al pago de cierta cantidad, en concepto de daño emergente por ella habido, al haber sido sustraída determinada mercancía que había entregado para su porte a la mercantil demandada del camión en que era transportada, lo que le obligó a abonar a la entidad Euro Leme, destinataria de diecisiete de los dieciocho bultos entregados para su porte a Servicio e Información Urgente de Transporte S.A, la suma de 2.338.000 pts por la mercancía que a la misma destinada no llegó a entregarse, reclamando igualmente se le abonara la suma de 64.960 pesetas, importe de la factura de la mercancía con destino a la localidad de Murcia, que tampoco fue entregada a su destinatario.
Servicio e Información Urgente de Transporte S.A, reconociendo y asumiendo el régimen de responsabilidad del transportista, conforme a las previsiones de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas negando adeudara la cantidad que se le reclamaba, al haberse procedido por su parte al porte de las mercancías litigiosas sin determinación del contenido de las mismas, ni declaración de valor, de forma que su responsabilidad por la pérdida de parte de éstas se limitaba a lo establecido en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y a lo expresamente convenido con la entidad Morfelli Textil S.L en el contrato de crédito en cuenta corriente que les vinculaba, y a que se referían los albaranes acompañados por aquélla con su demanda, cuyas condiciones mejoraban los límites contenidos en aquélla y en el Reglamento que la desarrollaba, ofreciendo a la entidad Morfelli Textil S.L el pago de la suma de 340.500 pts.
El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la entidad Morfelli Textil S.L en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que la misma ha mostrado su disconformidad por entender que aquél no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, manteniendo además que en cualquier caso la conducta del conductor de la furgoneta en la que la demandada había procedido a efectuar el porte que le había encargado era una conducta negligente por no haber procedido a poner en conocimiento de la policía de forma inmediata la sustracción del vehículo, así como por no cuidar las llaves del mismo.
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