SAP León 243/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
Número de Recurso238/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 243/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, CRONOEXPRESS, S.A., defendida por el Abogado del Estado, y como apelada, ARCE PRODUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dña. Marta Vicente San Juan y defendida por el Letrado D. Jesús González-Boado Alonso, y asimismo como apelada, FIATC SEGUROS, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la acción ejercitada por ARCE PRODUCCIONES, S.L., contra Sociedad Estatal CHRONOEXPRESS, S.A., y, en su consecuencia, CONDENO a la citada demandada a pagar a ARCE PRODUCCIONES, S.L., la suma de CUATRO MIL SETENTA Y OCHO euros y CUARENTA y NUEVE céntimos (4.075,49) y el interés legal de esta suma, incrementado en dos puntos, desde esta sentencia hasta el completo pago, y todo ello con expresa condena de Sociedad Estatal CHRONOEXPRESS, S.A., al pago de las costas procesales causadas a instancia de la demandante.- DESESTIMO la acción ejercitada por ARCE PRODUCCIONES, S.L., contra FIACT SEGUROS y, en su consecuencia, ABSUELVO a la aseguradora codemandada de las pretensiones de condena deducidas frente a ella, y sin imposición de las costas causadas con el ejercicio deesta acción".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 28 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de daños y perjuicios por parte de la entidad Arce Producciones, contra la Sociedad Estatal denominada CHRONOEXPRESS que se dedica al transporte de mercancías por carretera. Ambas entidades convinieron un contrato de transporte terrestre de mercancías en fecha 18 de marzo de 1999, y en virtud del mismo la primera de ellas, domiciliada en esta Ciudad, hizo entrega para transporte urgente a la demandada, en fecha 16/07/03, de tres paquetes de productos audiovisuales (DVD), y que debían de ser entregados en Madrid antes de las 14 horas del día 17/03. Como quiera que por motivo de una huelga del personal de distribución de mercancías, los referidos paquetes no pudieron ser entregados hasta los días 23, 24 y 25 de junio de 2003, la entidad Producciones Arce, reclama la indemnización de daños y perjuicios derivados del citado retraso. La sentencia de instancia acoge íntegramente la demanda, una vez demostrados los perjuicios derivados de la no entrega de los efectos en la fecha convenida, en aplicación de las reglas del Código Civil y en concreto del artículo 1.101 de dicho texto , sin tener en cuenta la limitación de responsabilidad del transportista que introduce el artículo 23 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación del Transporte Terrestre, y el reglamento que la desarrolla...

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