ORDEN FORAL n.º 1872/2002, de 22 de marzo, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del 'Proyecto de...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL n.º 1872/2002, de 22 de marzo, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de construcción del intercambiador de Cruces".

En el día de hoy este Departamento ha adoptado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

Primero.¿ Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de construcción del intercambiador de Cruces", aprobado definitivamente en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2001, lo cual implica, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de carreteras, la declaración de utilidad pública.

Segundo.¿ Resultando de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, al tratarse de una actuación incluida en el 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al período 1999-2010, aprobado por el Decreto 250/1999, de 8 de junio del Gobierno Vasco, lo cual conlleva, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, entendiéndose, en consecuencia, implícita la declaración de necesidad de ocupación, se convoca a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en la relación adjunta, para que en los días y horas señalados y previa personación en el Ayuntamiento de Barakaldo, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos afectados, y si procede, la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en el caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Tercero.¿ Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia, a fin de que hasta el momento del levantamiento de...

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