DECRETO 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010.

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.º a) 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

En ejecución del artículo 12.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, el Departamento de Transportes y Obras Públicas redactó, en colaboración con la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, el texto del Avance del Plan, el cual, previo el informe de dicha Comisión, mediante Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, fue sometido a los trámites de información pública y de audiencia de las Administraciones Públicas territoriales interesadas, por un plazo de dos meses, prorrogado posteriormente hasta el 18 de septiembre de 1998.

Estudiadas las alegaciones e introducidas, mediante Orden de 17 de noviembre de 1998, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, las modificaciones pertinentes, el anteproyecto del Plan ha sido informado favorablemente por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y por la Comisión de Ordenación del Territorio, por lo que procede su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 2/1989, de 30 de mayo, y en el artículo 18 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Asimismo, atendiendo a la obligación que imponen los artículos 15.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, y 7.º a) 8, párrafo segundo, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de realizar dentro del plazo de vigencia del Plan todas las actuaciones contenidas en sus programas en el orden previsto en los mismos, se considera justificada la declaración, a efectos de expropiación forzosa, de la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por dichas actuaciones.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 8 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Se aprueba el 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Este 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración de doce años, comprendidos entre el año 1999 y el 2010, prorrogable mediante la revisión sexenal que establece el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Artículo 3 ¿ Son vinculantes para los Órganos Forales de los Territorios Históricos los capítulos de Objetivos y de Programas, en los términos dispuestos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Artículo 4 ¿ A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del contenido obligatorio de los programas de actuaciones, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones comprendidas en el Plan, a efectos de la aplicación del procedimiento expropiatorio correspondiente.
Artículo 5 ¿ A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, se consideran modificaciones ordinarias las que afecten a las normas técnicas, a la priorización de las actuaciones programadas y a la modificación de la sección transversal de las obras a realizar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, permanecen vigentes, integrándose en este 2.º Plan General de Carreteras, las Normas Técnicas establecidas en el Capítulo III del Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General General de Carreteras para el periodo 1987-1998, así como lo dispuesto en el artículo tercero del citado Decreto sobre el carácter vinculante de dichas Normas Técnicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, de revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al período 1987-1998, ampliándose al horizonte 1993-2004, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

ANEXO

  1. PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO

1999-2010

CAPÍTULO I

Objetivos

Los objetivos que se persiguen con el Plan se dividen en tres grupos:

¿ Objetivos territoriales:

¿ Mejora de la comunicación con el resto de la Red Estatal y Europea.

¿ Mayor rapidez en las conexiones entre los Territorios Históricos y sus capitales.

¿ Mejora de la accesibilidad intercomarcal.

¿ Objetivos funcionales:

¿ Dotar a las carreteras de la Red Objeto del Plan de unas condiciones homogéneas de trazado, sección y firme.

¿ Adecuar su nivel de servicio a la demanda de transporte.

¿ Mejorar la seguridad vial, evitando las travesías de poblaciones.

¿ Objetivos instrumentales:

¿ Coordinar y priorizar las actuaciones a realizar por los Territorios Históricos.

¿ Coordinar la mejora en la Red Objeto del Plan con la de las redes de la Administración Central y Comunidades limítrofes.

¿ Proporcionar una referencia eficaz para la ejecución de los diferentes planes urbanísticos.

CAPÍTULO II

Programas

Los tres programas definidos en la revisión del Plan de Carreteras del País Vasco para el período 1993-2004, Obra Principal, Acondicionamiento y Variantes Urbanas, se mantienen en este Plan, introduciendo como novedad subprogramas para cada uno de ellos, de manera que exista una mayor concreción de las actuaciones propuestas.

En todos los programas el factor seguridad está incorporado en la concepción y desarrollo de los correspondientes estudios y proyectos de construcción.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera en relación a los artículos 20.1 y 21 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, las actuaciones propuestas en las autopistas de peaje sólo tienen carácter vinculante en los tramos de gestión foral, incluyéndose la parte que afecta a la autopista de peaje o a la Red de Interés General del Estado a los meros efectos de coordinación y, en su caso, de cooperación voluntaria con la Administración del Estado, quedando la ejecución y prioridad de las actuaciones forales condicionadas a su efectiva viabilidad.

El contenido de los tres programas es el siguiente:

  1. ¿ Obra Principal.

    Se entiende por Obra Principal la ejecución de nuevas infraestructuras o la ampliación de la capacidad de las existentes, bien por la duplicación de la calzada, bien por la incorporación de un tercer carril, o bien por la construcción de variantes de trazado, ya sea en carreteras de doble calzada, autovía, o autopista. También se considera Obra Principal, las intervenciones vinculadas a la construcción y reordenación de accesos y enlaces en autopistas, autovías y vías de doble calzada.

    En base a lo expuesto anteriormente, se incluyen los siguientes subprogramas dentro del programa de obra principal:

    1.1.¿ Nuevas infraestructuras.

    1.2.¿ Duplicación de calzada.

    1.3.¿ Ampliación de capacidad.

    1.4.¿ Reordenación y control de accesos.

    1.5.¿ Construcción y/o reordenación de enlaces.

    En los itinerarios sustitutivos de determinados tramos de carreteras de la Red Objeto del Plan, cuyos epígrafes no contienen la referencia de la carretera, se entenderá que las obras propuestas, una vez ejecutadas, adquirirán la denominación de las carreteras a las que se incorporan, desclasificándose de la Red Objeto del Plan los tramos de carreteras a los cuales las nuevas obras sustituyen funcionalmente.

  2. ¿ Acondicionamiento.

    Son aquellas obras cuya finalidad...

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