Transporte terrestre

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TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 20 (2017): 141-174
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Europea. II. Estatal. III. Autonómica.—B. JURISPRUDENCIA. I. Reseñas de Juris-
prudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tribunales Superiores de Justicia. 3. Audiencias Pro-
vinciales. a) Transporte nacional de mercancías por carretera: a’) Reclamación del precio. b’) Acción directa del
porteador efectivo. c’) Transporte continuado. d’) Responsabilidad del porteador. e’) Competencia objetiva de los
Juzgados de lo Mercantil. f’) Otras cuestiones. b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
c) Transporte de viajeros por ferrocarril. 4. Juzgados de lo Mercantil: a) Transporte nacional de mercancías por
carretera. b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). c) Transporte de viajeros.—C. DE-
RECHO DE LA COMPETENCIA: I. Expedientes sancionadores y de vigilancia: 1. Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. 2. Autoridades autonómicas de la competencia. II. Informes.—D. RECENSIONES
Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. European Union legislation. II. National legislation. III. Regional legislation.—
B. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Court of Justice of the European Union. 2. High Courts
of Justice. 3. Provincial Courts: a) Domestic carriage of goods by road: a’) Price claim. b’) Direct action of the
actual carrier. c’) Successive transport. d’) Liability of the carrier. e’) Subject-matter jurisdiction of the Commercial
Courts. f’) Other issues. b) International carriage of goods by road (CMR). c) Carriage of passengers by rail.
4. Commercial Courts: a) Domestic carriage of goods by road. b) International carriage of goods by road (CMR).
c) Carriage of passengers.—C. COMPETITION LAW: I. Disciplinary and surveillance proceedings: 1. State Com-
petition Authority (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). 2. Regional Competition Authorities.—
D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. EUROPEA
Decisión delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio, por la que
se completa la Directiva 2016/797, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo
que respecta a los objetivos específ‌icos de redacción, adopción y revisión de las
especif‌icaciones técnicas de interoperabilidad (
DOUE,
núm. 210, de 15 de agosto
de 2017).
Con fecha de 8 de junio la Comisión en ejercicio de la delegación que un año an-
tes efectuaban a su favor el Parlamento Europeo y el Consejo, a través de la Directiva
(UE) 2016/797, aprobaba la Decisión relativa a la revisión de las especif‌icaciones
técnicas de interoperabilidad (ETI) en el sistema ferroviario. Una Decisión que si
* Coordinan esta Sección: Fernando JUAN Y MATEU (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y
Aitor ZURIMENDI ISLA (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta Sección: Silvia BOBOC (S. B., Universitat Jaume I de Castellón), Belén GARCÍA
ÁLVAREZ (B. G. A., Universidad de Deusto), Pablo MARTÍNEZ-GIJÓN MACHUCA (P. M.-G. M., Universidad
de Sevilla), Marta MUNDO GUINOT (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), Achim PUETZ (A. P.,
Universitat Jaume I de Castellón), María Isabel RIVAS CASTILLO (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Sonia
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (S. R. S., Universidad de Huelva), Stella SOLERNOU SANZ (S. S. S., Universidad de
Deusto), Ciara VICENTE MAMPEL (C. V. M., Universitat Jaume I de Castellón) e Itziar VILLAFÁÑEZ PÉREZ
(I. V. P., Universidad del País Vasco).
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bien se trata de un acto no legislativo, se convierte en esencial por cuanto es en ella
en la que debían establecerse los objetivos específ‌icos de las ETI para modernizar la
interoperabilidad, y a su vez, mejorar y desarrollar los servicios de transporte ferro-
viario dentro de la UE. En el contexto de la Directiva sobre especif‌icaciones técnicas
aprobada en el año 2017, y que vino a sustituir y ofrecer un marco consolidado sobre
la materia respecto a la Directiva 2008/57/CE, la Comisión asume por delegación la
responsabilidad de aprobar y acordar los nuevos objetivos de las ETI, para que sobre
ellos la Agencia Ferroviaria revise las vigentes, o bien apruebe nuevas especif‌icacio-
nes técnicas de interoperabilidad, según proceda, de acuerdo con el procedimiento
contemplado en el art. 5 de la Directiva de 2017. Las ETI resultantes deberán abar-
car todos los subsistemas ferroviarios, tanto estructurales como funcionales (recogi-
dos en el Anexo II de la Directiva 2016/797), y en su formulación deberá tenerse en
cuenta la experiencia previa en el sector y los avances en innovación e investigación.
Dos son los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la conf‌iguración
de las nuevas ETI: por un lado, conseguir y garantizar coherencia en la legislación
aplicable, y por otro, alcanzar la coherencia técnica, principalmente pensando en las
redes ferroviarias de la Unión Europea que tienen un ancho de 1,520 m., y que pre-
sentan algunos de los países que se unieron en los últimos años (Polonia, Eslovaquia,
entre otros, pues es el ancho que presentaban los países que pertenecían a la antigua
Unión Soviética). Con este propósito se establecen objetivos específ‌icos comunes a
todas las ETI y posteriormente, objetivos específ‌icos por tipos (que no siempre se co-
rresponden con los diferentes subsistemas). En este sentido, la Comisión considera,
además, como opción, que la Agencia Europea fusione y unif‌ique varias ETI en una.
Otra de las preocupaciones de la Comisión es la de ofrecer y proteger la seguri-
dad jurídica y técnica durante el periodo de transición entre las ETI revisadas y las
nuevas, motivando la adopción de medidas concretas como la posibilidad de aplicar
durante un tiempo preestablecido y de forma combinada una ETI y su versión previa.
Por otro lado, y sobre la idea de ofrecer una Administración Pública cada vez más
ef‌iciente y con procedimientos administrativos ágiles y cómodos para los usuarios,
se plantea la propuesta por parte de la Comisión de establecer un procedimiento
simplif‌icado en relación a los organismos de evaluación, especialmente pensado para
los supuestos en los que se tuvieran que efectuar notif‌icaciones adicionales relativas
a previas especif‌icaciones técnicas y que no supongan grandes cambios. En aras a
evitar confusiones, en cada ETI deberá especif‌icarse si el organismo de evaluación
debe seguir el procedimiento completo de notif‌icación, si la notif‌icación podrá ha-
cerse extensiva de manera automática a la nueva ETI, o si debería aplicarse un pro-
cedimiento simplif‌icado al efecto. En def‌initiva, la Comisión considera que las ETI
deberán revisarse para garantizar el equilibrio entre las normas y los riesgos reales
(M. I. R. C.).
II. ESTATAL
Resoluciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vi-
vienda, de 14 de julio de 2017, por las que se hacen públicos varios acuerdos del
Consejo de Administración del administrador de infraestructuras ferroviarias y de
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Adif-alta velocidad, de acuerdo con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
Con fecha de 14 de julio se publicaron en el Boletín Of‌icial del Estado diferentes
acuerdos de delegación de competencias en el seno de las dos entidades públicas
empresariales (EPE) titulares y responsables de las infraestructuras ferroviarias esta-
tales convencionales y de alta velocidad, el Administrador de Infraestructuras Ferro-
viarias y ADIF-Alta Velocidad, respectivamente. Cierto es que una de las premisas
en la organización de nuestras Administraciones públicas es el carácter irrenuncia-
ble de las competencias que cada órgano tenga encomendadas por el propio orde-
namiento jurídico, pero también es cierto que este prevé la posibilidad de alterar el
sistema de atribución de competencias, sin que mengüen las garantías y la seguridad
jurídica a la hora de «dar forma» a nuestras Administraciones. En este sentido tienen
cabida, desde hace tiempo, dos mecanismos esenciales: la delegación y la avocación;
dos herramientas que hoy aparecen integradas en la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, concretamente en sus arts. 8 a 10. Ha sido sobre este escenario,
con las especif‌icidades contempladas en los respectivos Estatutos (arts. 17 y 23.3
de los Estatutos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad), sobre el que tanto el Consejo de
Administración como el presidente de ambas entidades efectuarían a favor de varios
órganos internos de la entidad la delegación de diversas competencias; en cuanto al
presidente recordemos que como dispone el art. 23.1 del Estatuto de la entidad pú-
blica empresarial ADIF-Alta Velocidad (aprobado por Real Decreto 1044/2013, de
27 de diciembre) será el mismo que el del administrador de Infraestructuras ferro-
viarias, aunque el cargo como presidente de ADIF-Alta velocidad no será retribuido.
En dos bloques podríamos aglutinar las resoluciones de delegación que ahora
consideramos: por un lado, dos de ellas adoptadas y emitidas por los respectivos
Consejos de Administración y, por otro lado, otras dos delegaciones adoptadas por
el presidente de ambas entidades. Aún en el segundo supuesto, corresponderá al
órgano superior de dirección de cada organismo público, en este caso al Consejo
de Administración de la EPE ADIF y de la EPE ADIF-Alta Velocidad, aprobar las
resoluciones del presidente por las que se acuerde la delegación de competencias,
una premisa expresa que se incluye como novedosa en el art. 9.1 de la Ley 40/2015,
son dos órganos diferentes, y en ambos casos estamos ante órganos de gobierno,
los encargados de acordar el traspaso de competencias a favor de otros órganos
inferiores, se acuerdo a las competencias que les han sido encomendadas en los
Estatutos de las entidades. Será competencia del Consejo de Administración tanto
de ADIF como de ADIF-Alta Velocidad la toma de decisiones relacionadas con las
condiciones de operación de las infraestructuras ferroviarias, así como las relativas
a la adjudicación de capacidad de infraestructura a empresas ferroviarias [art. 16.1
letras n) y s), en los dos Estatutos], mientras que será competencia del presidente de
ambas Entidades la toma de decisiones sobre su personal, y entre ellas las relativas
al otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que
permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario en relación con la
seguridad en la circulación (art. 23.4 de ambos Estatutos). Los órganos a los que se
les han delegado dichas funciones son diferentes, pues recordemos que la estructura
interna de una y otra entidad pública es distinta: mientras que la EPE ADIF-Alta
Velocidad cuenta con un único órgano de gestión, una única Dirección General, la

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