Transporte terrestre

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TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 19 (2017): 211-261
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de Jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tri-
bunal Supremo. 3. Tribunales Superiores de Justicia. 4. Audiencias Provinciales: a) Transporte nacional de mer-
cancías por carretera: a’) Reclamación del precio. b’) Acción directa del porteador efectivo. c’) Responsabilidad
del porteador. d’) Contrato de mudanza. b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR): a’) Res-
ponsabilidad del transportista. b’) Transporte sucesivo. c) Transporte de viajeros por ferrocarril. 5. Juzgados de lo
Mercantil: a) Transporte nacional de mercancías por carretera: a’) Reclamación del precio. b’) Responsabilidad
del porteador. c’) Otras cuestiones. b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). c) Trans-
porte de viajeros por carretera. d) Logística. II. Comentarios de jurisprudencia: 1. «Ref‌lexiones sobre Uber a
propósito de la decisión de la Court of Appeals for the Seventh Circuit», por Carlos Górriz López. 2. «Blablacar:
¿un posible supuesto de competencia desleal? (Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2
de Madrid, de 2 de febrero de 2017)», por Silvia Boboc.—B. DERECHO DE LA COMPETENCIA: I. Comisión Na-
cional de los Mercados y la Competencia. II. Autoridades Autonómicas de la Competencia.—C. RECENSIONES
Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: SÁNCHEZ-GAMBORINO, Francisco, La llamada culpa grave en el transporte de
mercancías por carretera, Barcelona, Marge Books, 2016, 564 p., por Sonia Rodríguez Sánchez. II. Bibliografía.
CONTENT: A. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Court of Justice of the European Union. 2. Su-
preme Court. 3. High Courts of Justice. 4. Courts of Appeal: a) Domestic carriage of goods by road: a’) Price claim.
b’) Direct action of the actual carrier. c’) Liability of the carrier. d’) Moving contract. b) International carriage of goods
by road (CMR): a’) Liability of the carrier. b’) Successive transport. c) Carriage of passengers by road. 5. Commer-
cial Courts: a) Domestic transport of goods by road: a’) Price claim. b’) Liability of the carrier. c’) Other issues.
b) International carriage of goods by road (CMR). c) Carriage of passengers by road. d) Logistics. II. Commentar-
ies on Court decisions: 1. «Ref‌lections on Uber regarding the Judgment of the Court of Appeals», by Carlos Górriz
López. 2. «Blablacar: a Case of Unfair Competition? (Comment on the Judgment of the Commercial Court No 2 of
Madrid of 2 February 2017)», by Silvia Boboc.—B. COMPETITION LAW: I. State competition Authority (Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia). II. Regional competition Authorities.—C. BOOK REVIEWS AND
BIBLIOGRAPHY: I. Books Reviews: SÁNCHEZ-GAMBORINO, Francisco, The so-called gross negligence in transport
of goods by road, Barcelona, Marge Books, 2016, 564 p., by Sonia Rodríguez Sánchez. II. Bibliography.
A. JURISPRUDENCIA
I. RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA
1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 10.ª), de 21 de
septiembre de 2016, asunto C-261/15, caso
Demey
.
Contrato de transporte ferroviario. Vinculación contractual. Título de transporte.
Derechos de los viajeros de ferrocarril.
* Coordinan esta Sección: Fernando JuAn y MAteu (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y
Aitor Zurimendi ISlA (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta Sección: Silvia Boboc (S. B., Universitat Jaume I de Castellón), Belén gArcíA álvArez
(B. G. A., Universidad de Deusto), Pablo mArtínez-gijón mAchucA (P. M.-G. M., Universidad de Sevilla),
Marta mundo guinot (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), Achim Puetz (A. P., Universitat Jaume
I de Castellón), María Isabel rivAS cAStillo (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Sonia rodríguez Sánchez
(S. R. S., Universidad de Huelva), Stella Solernou SAnz (S. S. S., Universidad de Deusto), Ciara vicente mAm-
pel (C. V. M., Universitat Jaume I de Castellón) e Itziar villAFáñez pérez (I. V. P., Universidad del País Vasco).
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La petición de decisión prejudicial se presentó en el marco de un litigio entre la
Sociedad Nacional de Ferrocarriles Belgas y el Sr.Demey acerca del pago de una
sanción por haber viajado en varias ocasiones sin título de transporte y no haber
regularizado su situación en los plazos legales. El Tribunal considera que el art.6,
apartado 2, última frase, del apéndice A del Convenio relativo a los Transportes
Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modif‌icado por
el Protocolo por el que se modif‌ica el COTIF de 3 de junio de 1999, que f‌igura
en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de
ferrocarril, no regula propiamente las condiciones de formación de un contrato de
transporte, que se rigen por las disposiciones nacionales pertinentes. Por ello, el
citado artículo debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones
nacionales que prevén que una persona que viaja en tren sin un título de transporte
y no regulariza su situación en los plazos previstos por esas disposiciones, no está
vinculado contractualmente con la empresa ferroviaria (C. V. M.).
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 4.ª), de 21 de
diciembre de 2016, asunto C-547/15, caso Interservice d.o.o.
Koper c. Sándor
Horváth.
Código aduanero comunitario. Concepto de transportista.
El Tribunal de Justicia responde a la primera cuestión prejudicial dictaminando que
el «transportista» obligado a presentar las mercancías en la aduana de destino prevista
en el art.96.2 del Reglamento (CEE) núm.2913/92 del Consejo, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modif‌icada por
el Reglamento (CE) núm.648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
abril de 2005, puede ser cualquier persona que lleve a cabo el transporte efectivo de
las mercancías en régimen de tránsito comunitario externo y haya aceptado el trans-
porte sabiendo que están bajo ese régimen, incluido el subcontratista del transpor-
te. En respuesta a la segunda cuestión prejudicial, la sentencia declara que el citado
art.96.2 debe interpretarse en el sentido de que un subcontratista del transporte que
entregó las mercancías, acompañadas del documento de tránsito, al transportista prin-
cipal en la zona de estacionamiento de la aduana de destino y, por otra parte, se hizo
nuevamente cargo de esas mercancías para realizar un trayecto posterior, no tenía la
obligación de cerciorarse de que esas mercancías habían sido presentadas en la adua-
na. El subcontratista del transporte únicamente puede considerarse responsable de la
falta de presentación de las mercancías si, en el momento en el que volvió a hacerse
cargo de ellas, sabía que el régimen de tránsito no había f‌inalizado de manera regular,
extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente (S. B.).
2. Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), de 4 de julio de
2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Transporte internacional de mercancías por carretera. Deterioro de la mercancía.
No limitación de la responsabilidad. Carta de porte. Subrogación de la aseguradora:
intereses de la indemnización.
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Aunque la carta de porte no indicara la temperatura a la que debía efectuarse el
porte (no siendo parte de su contenido obligatorio), fue una circunstancia advertida
expresamente por la cargadora y constaba claramente en las cajas transportadas. El
porteador ha incumplido los deberes elementales de diligencia que le corresponden
como profesional de transporte, al no observar las instrucciones acordadas, ni exa-
minar la mercancía para comprobar las condiciones en que debía ser transportada,
por lo que se estima que concurre dolo eventual, y no procede la limitación de su
responsabilidad. No cabe la reclamación de intereses de la indemnización por parte
de la entidad aseguradora, puesto que la subrogación solo procede hasta el límite de
la indemnización satisfecha (I. V. P.).
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), de 25 de no-
viembre de 2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Transporte nacional de mercancías por carretera. Daños en las mercancías. Res-
ponsabilidad del porteador. Plazo de prescripción. Interrupción. Suspensión.
El propietario de unas mercancías que resultaron dañadas a causa del despla-
zamiento de la carga reclama los daños al porteador contractual. La demandada
opuso en su contestación principalmente que la acción estaba prescrita, por lo
que el objeto principal del litigio reside en la interpretación del art.79.3 LCTTM.
Sin embargo, la demandante había remitido una serie de correos electrónicos días
después de que le comunicaran los siniestros reclamando los daños ocasionados.
Se considera que dichos correos electrónicos «ref‌lejan con claridad la reclamación
por escrito de la demandante», sin que la demandada le contestara hasta tiempo
después cuando la demandante insistió en su reclamación con mayor f‌irmeza y gra-
vedad. Por tanto, se produjo la suspensión del plazo de ejercicio de la acción y esta
todavía no estaba prescrita cuando se interpuso después la reclamación judicial
(B. G. A.).
3. Tribunales Superiores de Justicia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sala de lo Civil
y Penal), de 20 de octubre de 2016. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori
Heredero.
Solicitud de nulidad de laudo arbitral. art.41 LA.
La acción de nulidad de laudo arbitral no es un recurso de apelación, sino que
es necesario que se invoque y se dé alguno de los motivos de nulidad del art.41.1
LA. No sucede así en el caso de litis, pues se alega infracción del art.38 LOTT
(modif‌icada por DA 6.ª Ley 9/2013), que resultaría en una apelación ordinaria.
No es posible pues una eventual nulidad del laudo que conlleve una nueva resolu-
ción judicial, ni tampoco la aplicación de of‌icio de los motivos del apartado 2 del
art.41 [apartados b), e) y f)]. Las consecuencias de la sumisión a arbitraje son
ineludibles, entre ellas, la ausencia de recursos e imposibilidad de impugnación no
tasada. La asunción voluntaria por las partes de este sistema no permite presentar
posteriormente en los tribunales ordinarios las pretensiones no resueltas a su favor
(M. M. G.).

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