Transporte terrestre

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TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 13 (2014): 125-170
TRANSPORTE TERRESTRE*
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación estatal. II. Legislación autonómica.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas
de jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tribunal Supremo. 3. Tribunales Superiores de
Justicia. 4. Audiencias Provinciales: a) Transporte nacional de mercancías por carretera: a’) Contrato de trans-
porte continuado. b’) Precio del transporte. c’) Responsabilidad del porteador. b) Transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR): a’) Precio del transporte. b’) Responsabilidad del transportista. 5. Juzgados
de lo Mercantil. II. Comentarios de jurisprudencia: «Consideraciones sobre la responsabilidad por retraso en el
transporte de viajeros por ferrocarril (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
26 de septiembre de 2013)», por Belén García Álvarez.—C. DERECHO DE LA COMPETENCIA: I. Expedientes
sancionadores. II. Informes.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: MUNDO GUINOT, Marta E.,
Las sociedades cooperativas de transporte. Régimen jurídico y aspectos controvertidos, Madrid, Marcial Pons,
2013, ISBN: 978-84-15664-79-6, por Itziar Villafáñez Pérez. II. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. State law. II. Regional law.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions:
1. Court of Justice of the European Union. 2. Supreme Court. 3. High Courts of Justice. 4. Courts of Appeal:
a) Domestic transport of goods by road: a’) Agreements on continued carriage. b’) Reward. c’) Liability of the
carrier. b) International carriage of goods by road (CMR): a’) Reward. b’) Liability of the carrier. 5. Commercial
Courts. II. Commentaries on court decisions: «Considerations about the Liability for Delay in Rail Passenger
Transport (Comment on the Decision by the Court of Justice of the European Union of 26 September 2013)», by
Belén García Álvarez.—C. COMPETITION LAW: I. Enforcement proceedings. II. Reports.—D. BOOK REVIEWS
AND BIBLIOGRAPHY: I. Book reviews: MUNDO GUINOT, Marta E., Las sociedades cooperativas de transporte.
Régimen jurídico y aspectos controvertidos, Madrid, Marcial Pons, 2013, ISBN: 978-84-15664-79-6, by Itziar
Villafáñez Pérez. II. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN ESTATAL
la reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraes-
tructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico.
Motivado por la necesidad de conseguir una gestión ef‌iciente en el sector ferro-
viario, y de esta forma dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria
acorde a las nuevas directrices contables de la Unión Europea, en diciembre de
2013 se acordaron algunas modif‌icaciones que afectaron directamente a la organiza-
ción, objeto y funciones de nuestro Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
* Coordinan esta Sección: F. JUAN Y MATEU (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y A. ZURIMEN-
DI ISLA (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta sección: J. BLEDA RODRÍGUEZ (J. B. R., Universitat Jaume I de Castellón), B. GAR-
CÍA ÁLVAREZ (B. G. A., Universidad de Deusto), P. MARTÍNEZ-GIJÓN MACHUCA (P. M.-G. M., Universidad
de Sevilla), M. MUNDO GUINOT (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), A. PÜTZ (A. P., Universitat
Jaume I de Castellón), M.ª I. RIVAS CASTILLO (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), S. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
(S. R. S., Universidad de Huelva), S. SOLERNOU SANZ (S. S. S., Universitat Jaume I de Castellón), e I. VI-
LLAFÁÑEZ PÉREZ (I. V. P., Universidad del País Vasco).
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(ADIF). El Gobierno consideró de urgencia la creación de una nueva entidad, re-
sultante de la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de
infraestructuras de alta velocidad de ADIF, pues dichas infraestructuras presentan
importantes diferencias tanto técnicas, como económicas y de f‌inanciación respecto
a las convencionales. Al efecto, durante las últimas semanas del mes de diciembre,
nuestro Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se vería inmerso en un pro-
ceso de segregación de parte de sus actividades, que pasarían a la nueva entidad
pública creada al efecto con fecha de 31 de diciembre y bajo la denominación de
«ADIF-Alta Velocidad». Un organismo público de los previstos en el art. 43.1.b) de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra-
ción General del Estado, que pasaba a encargarse y responsabilizarse de la construc-
ción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como
de aquellas otras que se le vayan atribuyendo. ADIF seguirá siendo la encargada de
la parte no segregada. Ambas entidades públicas actuarán para el desempeño de sus
respectivas funciones con plena independencia respecto a las empresas ferroviarias
y demás candidatos del sector. Como organismo público, concretamente como enti-
dad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad tendrá personalidad jurídica propia,
plena capacidad de obrar y patrimonio propio, diferente del de la Administración
General del Estado, y estará adscrita al Ministerio de Fomento. ADIF-Alta velocidad
se subrogará en la posición de ADIF en relación con las atribuciones y encomiendas
de construcción o administración de las infraestructuras ferroviarias que le fueron
encomendadas mediante orden ministerial, así como en todos los expedientes de
gasto y contratos relativos a las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad inicia-
dos o celebrados por ADIF y que estuviesen vigentes en el momento de creación de
ADIF-Alta velocidad.
En cuanto al personal, aquellos que perteneciendo a ADIF estuviesen desempe-
ñando sus funciones y prestando servicios que ahora fuesen asumidos por la nueva
entidad pública, pasarán a integrarse en ADIF-Alta-velocidad; la adscripción de su
personal debe realizarse mediante la correspondiente orden ministerial (Ministerio
de Fomento), previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administracio-
nes Públicas. Sus relaciones seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que les era
de aplicación antes de su integración en la nueva entidad.
El presidente de ADIF lo será también de ADIF-Alta Velocidad, así como el Se-
cretario del Consejo de Administración de aquél.
En cuanto al régimen aplicable a la contratación por ADIF-Alta Velocidad, éste
será el mismo que el de ADIF, conforme al art. 22 de la Ley del Sector Ferroviario.
Entre ambas entidades se podrán encomendar determinadas actividades, como la
gestión de la capacidad de infraestructuras, y de manera excepcional, la gestión de
los sistemas de control, circulación y de seguridad. Cuando se encomienden tareas
relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, será responsable de
ellas el mismo en ambas entidades. Ambas entidades se encargarán de formular
la propuesta de modif‌icación o actualización de las cuantías de los cánones ferro-
viarios.
Los efectos de la escisión se retrotraían al 1 de enero de 2013; la nueva empresa
ADIF-Alta Velocidad debía ref‌lejar en sus cuentas anuales correspondientes al año
2013 los activos y pasivos, ingresos y gastos, y los f‌lujos de efectivo correspondien-
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tes a la rama de actividad escindida; ello se traduce en que ADIF no incluirá en sus
cuentas anuales del ejercicio de 2013 los ingresos, gastos y f‌lujos de efectivos de la
rama segregada, dando de baja de su balance, y con fecha de 1 de enero de 2013, la
totalidad de los activos y pasivos correspondientes a dicha rama de actividad. Ambas
entidades podrán recibir para llevar a cabo el desempeño de las funciones que tienen
encomendadas, para la administración, construcción, reposición o mejora de las in-
fraestructuras ferroviarias que sean de su titularidad, tanto transferencias corrientes
como de capital de los Presupuestos Generales del Estado, y del presupuesto de
otras Administraciones Públicas.
A las transmisiones, actos u operaciones de mutación patrimonial, afectación,
adscripción y atribución de administración les será de aplicación el régimen f‌iscal
previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Impues-
tos sobre Sociedades (Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo); cuando la
atribución a la nueva entidad sea de infraestructuras ferroviarias y estaciones de las
que antes constituían la red de titularidad del Estado y que en febrero de 2013 fue-
ron transferidas a ADIF, tendrán la consideración de transferencias a título gratuito,
cuya valoración y registro se efectuará por el valor que se deduzca del Sistema de
Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento.
Ambas entidades públicas deberán disponer de un inventario valorado e integra-
do en los registros contables de cada una de ellas. Desde una perspectiva contable,
ADIF-Alta Velocidad será clasif‌icada como unidad pública y se incluirá entre las
denominadas «Sociedades no Financieras». Tanto ADIF como ADIF-Alta Velocidad
dispondrán de la necesaria y preceptiva autorización de seguridad con fecha de 31
de diciembre de 2013. La nueva entidad deberá aprobar su primera Declaración
sobre la red, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma de
creación; hasta entonces, le será de aplicación la declaración sobre la red aprobada
por ADIF.
Un nuevo escenario de actuación en el sector ferroviario, cuyo diseño ha sido mo-
tivado principalmente por razones contables y de estabilidad presupuestaria, acaba
de ponerse en marcha. Corresponde ahora analizar con ojos críticos los benef‌icios
y aciertos de dicha decisión, así como los fallos o desaciertos de la segregación de
nuestro Administrador de infraestructuras ferroviarias, quien apenas ha cumplido
diez años como única empresa encargada de la gestión y administración de los ca-
minos de hierro, cuando en un periodo de reducción y simplif‌icación administrativa,
ha visto nacer junto a ella a una nueva entidad pública empresarial. Poco después de
aprobarse la presente norma, fue aprobada la Orden del Ministerio de la Presiden-
cia, publicada en el Boletín Of‌icial del Estado con fecha de 28 de diciembre de 2013,
por la que se determinaban los activos y pasivos de la entidad pública empresarial
ADIF que pasaban a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad (Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre - BOE núm. 311, de 28 de
diciembre de 2013, pp. 106372 y ss.) (M. I. R. C.).
estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Tras la creación de ADIF-Alta Velocidad, se aprueba el Estatuto de la nueva
entidad por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. En él se establecen las

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