Transporte terrestre

Páginas157-195
TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 8 (2011): 157-195
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. NOTICIAS.B. LEGISLACIÓN.—1. Legislación comunitaria.—2. Legislación estatal.—3. Legislación
autonómica.—C. JURISPRUDENCIA.—1. Comentarios de jurisprudencia: «Los rasgos distintivos del contrato
de prestación de servicios logísticos frente al contrato de agencia (Comentario a la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Las Palmas, núm. 178/2009, de 30 de abril de 2009)», por Stella Solernou Sanz.—2. Reseñas
de jurisprudencia.—A. Audiencias Provinciales.—I) Transporte por carretera.—1. Transporte de mercancías
nacional.—a) Pago del precio.—b) Responsabilidad del porteador.—c) Transporte continuado.—d) Contrato de
mudanza.—e) Competencia de los Juzgados de lo Mercantil.—f) Otras cuestiones.—2. Transporte de mercan-
cías internacional (CMR).—a) Pago del precio.—b) Responsabilidad del transportista.—c) Otras cuestiones.—
II. Logística.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.—1. Recensiones: «Comentarios a la Ley de Transporte
Terrestre, Justino F. Duque Domínguez y Fernando Martínez Sanz (directores), Alberto Emparanza Sobeja-
no y M.ª Victoria Petit Lavall (coordinadores), Aranzadi-Thomson Reuters, 2010», por Jesús Quijano Gonzá-
lez.—2. Bibliografía.
A. NOTICIAS
1. Posición de la CNC sobre el proyecto de Ley de modif‌icación de
la Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los transportes
terrestres (LOTT)
La CNC emite un informe sobre el proyecto de Ley de modif‌icación de la Ley
de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) que pretende adaptar el Dere-
cho español a la nueva normativa comunitaria sobre transporte. No se trata de una
transposición al Derecho interno (ya que son Reglamentos y no Directivas), sino de
la eliminación de aparentes contradicciones.
La CNC se muestra muy crítica por no habérsele solicitado un informe con ca-
rácter previo, de tal manera que sus observaciones hubieran podido ser tenidas en
cuenta de cara al proyecto de Ley. Por otro lado, apunta los riesgos que para la com-
petencia pueden derivarse de su contenido y que se resumen en los siguientes:
1. Determinados requisitos de acceso a la actividad que se presentan como
desarrollo de lo dispuesto en dichos Reglamentos comunitarios no están claramente
justif‌icados.
2. No se han eliminado aspectos de la regulación vigente que, aunque no sean
estrictamente inconsistentes con la necesidad de adaptar las normas internas a la
regulación de los Reglamentos comunitarios, continúan obstaculizando innecesa-
riamente el funcionamiento del mercado (ej. la autorización para el transporte para
vehículos de 2 a 3,5 toneladas).
* Coordinan esta Sección: F. JU A N Y MAT E U (F. J. M.) y A. ZU R I M E N D I IS L A (A. Z. I.).
Colaboran en la misma (orden alfabético): P. MA R T Í N E Z -GI J Ó N MA C H U C A (P. M.-G. M.), M. MU N D O
GU I N O T (M. M. G.), A. PÜT Z (A. P.), M. I. RI V A S CA S T I L L O (M. I. R. C.), S. RO D R Í G U E Z SÁ N C H E Z (S. R. S.),
S. SO L E R N O U SA N Z (S. S. S.), M. E. TEI J E I R O LI L L O (M. E. T. L.) e I. VIL L A F Á Ñ E Z PÉ R E Z (I. V. P.).
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3. Se mantienen ciertas restricciones en el acceso a las concesiones en los servi-
cios públicos de transporte de viajeros por carretera, particularmente la preferencia
de renovación de la concesión al titular vigente (S. S. S.).
B. LEGISLACIÓN
1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Reglamento (UE) 181/2011, de 15 de febrero, sobre los derechos de los viajeros
de autobús y autocar y que modif‌ica el Reglamento (UE) núm. 2006/2004, de 27
de octubre de 2004 (
DOL
núm. 55, 28 de febrero de 2011).
La presente norma reconociendo que los viajeros de autobús y autocar se conf‌i-
guran como la parte más débil de los contratos de transporte ha dado entrada a nue-
vas medidas que permitan alcanzar un nivel mínimo de protección. Así, reglamenta
el funcionamiento de este servicio de transporte por carretera y los derechos de los
viajeros en caso de cancelación o retraso. Para impulsar la mejora en su utilización
regula la indemnización y asistencia en los supuestos de accidentes y fallecimiento.
Con el objetivo marcado en la inclusión social y conf‌irmando que las oportunidades
para viajar deben ser equiparables entre ciudadanos, normaliza las condiciones del
transporte para el público en general y, en particular, la asistencia obligatoria para
las personas con discapacidad o con movilidad reducida 1 (M. E. T. L.).
Especif‌icaciones Técnicas de Interoperabilidad aprobadas por la Comisión
Europea correspondientes a diversos subsistemas ferroviarios, tanto funcionales
como estructurales.
De acuerdo a los parámetros comunitarios sobre interoperabilidad del sistema
ferroviario, éste se divide en subsistemas de dos tipos: estructurales y funcionales.
Es la Agencia Ferroviaria Europea la encargada de elaborar las especif‌icaciones téc-
nicas de interoperabilidad, que hoy en día han de ajustarse a lo establecido en la
Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
2008 (DO L 191 de 18 de julio de 2008). Una vez presentadas las correspondientes
propuestas por la Agencia, la Comisión ha aprobado recientemente dos Decisiones y
un Reglamento con los que se ha dado el pistoletazo de salida a la puesta en marcha
de las nuevas especif‌icaciones técnicas de interoperabilidad, teniendo en todos los
supuestos a los Estados como destinatarios.
La Comisión nos presentó en primavera de 2011 dos nuevas Especif‌icaciones
Técnicas de Interoperabilidad correspondientes a dos subsistemas estructurales dis-
tintos: subsistema de energía y subsistema de infraestructura (Decisión 2011/274/
UE, y Decisión 2011/275/UE, ambas de 26 de abril de 2011). En sendas ocasiones,
la Comisión ha utilizado la Decisión como mecanismo para su aprobación. Especif‌i-
caciones Técnicas que se aplicarán a todas las infraestructuras nuevas, rehabilitadas
y renovadas del sistema ferroviario transeuropeo convencional; y aunque todos los
1 De acuerdo con el art. 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad.
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componentes de interoperabilidad de cada uno de los subsistemas han de contar con
el Declaración CE, la Comisión ha consagrado un periodo transitorio de diez años.
Desde la notif‌icación de la Comisión a cada Estado miembro (como destinatarios
que son) de las Decisiones comentadas, en el plazo de seis meses deberán informar
al resto de Estados y a la Comisión sobre las normas técnicas aplicables por cada uno
de ellos en el momento actual, sobre los procedimientos de evaluación de la confor-
midad y verif‌icación que deberán seguirse, así como de los organismos designados
para llevar a cabo dichos procedimientos.
Mediante Reglamento y con fecha de 5 de mayo, se ha aprobado por la Comisión
la ETI (Especif‌icación Técnica de Interoperabilidad) relativa a las aplicaciones tele-
máticas en los servicios de viajeros [Reglamento (UE) 454/2011, de 5 de mayo, de
la Comisión]. El objetivo de esta ETI es proporcionar los procedimientos e interfaces
entre todos los tipos de agentes para permitir el suministro de información y la expe-
dición de billetes a los viajeros a través de las tecnologías más actuales disponibles.
Una Especif‌icación Técnica que se aplicará siguiendo tres fases: en la primera de
ellas se establecerán las especif‌icaciones detalladas en materia de tecnologías de la
información (TI), la gobernanza y el programa director; una segunda fase dedicada
al desarrollo del sistema de intercambio de datos, y una tercera fase f‌inal dedicada al
despliegue el sistema de intercambio de datos. Al respecto han quedado pendientes
diferentes cuestiones en relación con la presente ETI sobre las que deberá aún emitir
la recomendación oportuna la Agencia Ferroviaria Europea (cuestiones como las
relativas a las normas para la gestión de los elementos de seguridad en la distribu-
ción de los productos; o las normas para los billetes europeos «billetes a retirar en la
estación» y «lista de manif‌iestos de transporte»; normas que regulen el intercambio
de información en el marco de la conexión con otros modos de transporte; o los
documentos técnicos y normas sobre métodos directos e indirectos de ejecución del
billete o la reserva, así como los tipos de soporte utilizados en las ventas nacionales
vid. Anexo II del Reglamento—) (M. I. R. C.).
2. LEGISLACIÓN ESTATAL
de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (
BO Canarias,
núm. 64,
de 29 de marzo de 2011).
La presente Ley autonómica modif‌ica, parcialmente, la Ley 13/2007, de Orde-
nación del Transporte por Carretera, en concreto las disposiciones que dieron lugar
a negociaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y a la interposición del recurso de
inconstitucionalidad núm. 1470/2008 interpuesto por el Estado. La Ley autonó-
mica se centra en lo que afecta a las empresas de transporte y a los transitarios,
igualmente actualiza diversos preceptos relativos al transporte interurbano, trans-
porte privado en régimen de arrendamiento y servicios de taxi en término municipal
(M. E. T. L.).
Protocolo de 20 de febrero, adherido por instrumento de 29 de abril de 2011,
Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo

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