STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Septiembre de 2004
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:2192 |
Número de Recurso | 280/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00449/2004 Recurso núm. 280 de 2001 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 280 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil MOTORSAN S.L., representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Javier Gálvez Pantoja, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre el Impuestos Especiales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y
RIMERO .- El 17 de abril de 2001 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 9 de febrero de 2001 dictada por el TEAR de Castilla La Mancha, en el expediente n. 19-730-99, que desestima la Reclamación Económico-Administrativa planteada por la parte actora frente a resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Agencia Tributaria de 13-9-99.
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se anule la resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 9 de febrero de 2001, y la procedencia de la reducción de la base imponible que afecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el importe de las sucesivas reducciones de la base imponible del IVA y que asciende a 40.845 ptas. y se orden a la AEAT la devolución de la cantidad ingresada como consecuencia de la liquidación provisional practicada más los correspondientes intereses de demora.
El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló votación y fallo el día 19 de julio de 2004.
Es objeto de recurso la resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 9 de febrero de 2001, desestimatoria de la reclamación n. 19-730-99 planteada por la parte actora frente a resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Agencia Tributaria de 13-9-99, por la que se desestima la petición de devolución de 40.845 ptas. ingresadas por el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, y y como consecuencia de la matriculación del vehículo con n. bastidor WAUZZZ8DZXA200662.
La cuestión planteada consiste en determinar si los descuentos establecidos con posterioridad a la celebración de compra del vehículo que afectan a la base del IVA alcanzan igualmente a la base del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Esta cuestión ha sido resuelta en sentido desestimatorio para los intereses del reclamante por la Resolución del TEAC (vocalía 8ª) de 2 de noviembre de 2000 (JT 2001\138), recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio...
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