SAP Madrid 271/2008, 20 de Mayo de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:8203
Número de Recurso223/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00271/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 742 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Paulino, Ángela

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: VIAJES BAHIA AZUL S.L., TRAVELIDER GRUPO DE AGENCIAS DE VIAJES S.A.

PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes incomparecidos D. Paulino y Dª Ángela y de otra, como apeladas demandadas VIAJES BAHÍA AZUL S.L. representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y TRAVELIDER GRUPO DE AGENCIAS DE VIAJES S.A. representada por el Procurador Sr. Martínez Zapatero, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Paulino y DOÑA Ángela contra VIAJES BAHIA AZUL S.L. y TRAVELIDER GRUPO DE AGENCIAS DE VIAJES S.A., declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno de forma solidaria a pagar a los actores la cantidad de 22 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia se formula por la parte demandante el presente recurso de apelación. En autos se instó una acción en reclamación de cantidad por el importe de los daños, sobre todo de orden moral producidos a los demandantes, como consecuencia de la pérdida y posterior entrega con retraso de una maleta con ocasión del viaje a Italia que los actores habían concertado, viaje ofertado y distribuido por las codemandadas. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, que aun cuando reconoce la entrega tardía de la maleta imputa dicha responsabilidad a la compañía transportista, absolviendo a las codemandadas de la reclamación que se les hace por los daños morales producidos como consecuencia de la pérdida de la maleta, así como de los daños patrimoniales por la adquisición de determinados efectos para sustituir a los que se encontraban dentro del equipaje extraviado, reconociéndole tan solo una indemnización por la pérdida del servicio de recogida en el aeropuerto y traslado al hotel del que se vieron privados por haberse tenido que quedar en el aeropuerto haciendo las oportunas reclamaciones para la entrega del equipaje.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis es evidente la procedencia de estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia. Efectivamente la sentencia de instancia desestima la acción derivada de los perjuicios por el extravío de la maleta aduciendo que dicha reclamación debe hacerse ante los Juzgados de lo mercantil, por tratarse de acciones derivadas de un contrato de transporte que entra dentro de la competencia de dichos Juzgados. El motivo claramente ha de ser desestimado, no sólo porque de atenderse dicha tesis se produciría la circunstancia de darse en puridad una cuestión de competencia negativa,...

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