Transporte aéreo y multimodal

Páginas223-239
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 11 (2013): 223-239
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Transporte
aéreo: a) Denegación de embarque. b) Cancelación de vuelo c) Retraso. d) Otros.—D. RECENSIONES Y BI-
BLIOGRAFÍA: I. Bibliografía: 1. Artículos en revistas científ‌icas y capítulos de libros: transporte aéreo. 2. Artícu-
los en revistas y capítulos de libros: transporte multimodal.
A. NOTICIAS
La Unión Europea suspende durante un año la aplicación del régimen de co-
mercio de los derechos de emisión 1.
La Directiva 2008/101/CE incluyó el sector de la aviación en el régimen del co-
mercio de derechos de emisión con vistas a alcanzar los objetivos de reducción de
las emisiones asumidos por la Unión Europea en el Protocolo de Kioto 2. La referida
Directiva estableció, además, que dicho régimen sería de aplicación a operadores
no pertenecientes a Estados miembros. Es decir, los vuelos con destino u origen en
aeródromos europeos (vid. considerando 16 Directiva 2008/101, Anexo I apdo. 2),
a partir del 1 de enero de 2012, debían ser respaldados con derechos o títulos; ello
suponía que los vuelos de países europeos y países ajenos a la Unión Europea, los
vuelos internacionales intraeuropeos y los vuelos internos que se desarrollaran den-
tro de cada Estado, debían ser respaldados con derechos pues todos ellos salían o
llegaban a un aeropuerto del territorio de la Unión. De este modo, todas las compa-
ñías aéreas —incluidas las de países terceros— debían adquirir y entregar derechos
de emisión por sus vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos.
Como consecuencia de esta reforma, varias compañías aéreas y asociaciones de
compañías aéreas americanas y canadienses impugnaron 3 en el Reino Unido las
* Coordina esta Sección: M.ª J. GUE R R E R O LEBRÓN (M. J. G. L.).
Colaboran en este número: P. BE N A V I D E S VEL A S C O (P. G. B. V.), F. ELO R Z A GU E R R E R O (F. E. G.), I. FER -
N Á N D E Z TOR R E S (I. F. T.), B. GON Z Á L E Z FE R N Á N D E Z (B. G. F.), P. MÁ R Q U E Z LO B I L L O (P. M. L.), M.ª P. MAR -
T Í N CA S T R O (M. P. M. C.), A. MAR T Í N E Z BA L M A S E D A (A. M. B.), M. NI E T O ME N O R (M. N. M.), M.ª I. RI V A S
CAS T I L L O (M. I. R. C.) y D. P. RU B I A N O ME Z A (D. P. R. M.).
1 http://eprints.ucm.es/17579/.
http://eprints.ucm.es/17579/1/E-Print_2012_El_nuevo_reto_de_la_aviación_(_Versión_Ene-
ro_2013).pdf.
2 Vid. Anexo a la Directiva que señala que: «A partir del 1 de enero de 2012, se incluirán todos los
vuelos con destino u origen en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro al que se
aplica el Tratado» (b), quedando excluidos, entre otros, los vuelos militares o de policía, salvamento, de
entrenamiento, aquellos que tengan los mismos puntos de origen y destino, los de pequeñas avionetas, los
derivados de Obligaciones de Servicio Público en rutas periféricas o que no superen los 30.000 asientos
anuales.
3 Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009. El Tribunal decide suspender el procedimiento y
plantear una cuestión prejudicial el 8 de julio de 2010.
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medidas de transposición de la Directiva alegando que la Unión Europea, al adop-
tar de forma unilateral esta medida regulatoria había violado varios principios del
Derecho consuetudinario internacional e infringido distintos convenios internacio-
nales al pretender aplicar el régimen de derechos de emisión más allá del ámbito de
competencia territorial de la Unión. Al plantear la cuestión prejudicial sostienen que
la Directiva infringe el Convenio de Chicago 4, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo
denominado de «Cielos Abiertos» 5 porque grava el consumo de combustible. El 21
de diciembre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-366/10)
se pronunció sobre este asunto sosteniendo que la Directiva no pretende aplicarse
como tal a todos aquellos aviones por el mero hecho de sobrevolar el territorio de
un Estado miembro sino que establece que los operadores de las aeronaves única-
mente estarán sometidos al régimen de comercio de derechos de emisión si optan
por explotar una línea aérea comercial con destino u origen en aeropuertos situados
en la Unión y en este sentido, el Tribunal considera que la aplicación del régimen
de comercio de derechos de emisión no viola el principio de territorialidad ni el de
soberanía de los terceros Estados ya que el régimen sólo les resulta aplicable cuando
las aeronaves se encuentran físicamente en el territorio de alguno de los Estados
miembros de la Unión y sometidos, en consecuencia, a la plena jurisdicción de ésta
(vid. apdos. 118 y 119 de la Sentencia).
La sentencia generó un importante conf‌licto cuya resolución no ha sido fácil. In-
mediatamente después, se oyeron voces contrarias a esta solución y diversos países
prohibieron a sus compañías pagar a la Unión Europea por sus emisiones de CO2
como, por ejemplo, China 6. El rechazo internacional fue notable desde el principio.
En febrero de 2012, Rusia, India, China, Estados Unidos 7 y otros 19 países f‌irmaron
un documento conjunto en el que rechazaron la medida contemplada por la Direc-
tiva. Mientras que algunos países como Estados Unidos y Canadá optaron por la vía
diplomática y la judicial (aunque sin éxito tal y como hemos visto) para tratar de pa-
rar la iniciativa de Bruselas 8, otros han abierto una guerra comercial. China e India,
que llamaron a los operadores a la insumisión, rechazaron abiertamente cualquier
tipo de f‌irma de un compromiso medioambiental.
La normativa europea estima que si una compañía se niega a pagar los derechos
por la emisión de CO2, que puede rondar los diez euros por tonelada, la aerolínea
4 Convenio relativo a la aviación civil internacional, celebrado el 7 de diciembre de 1944.
5 Acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los
Estados Unidos de América, por otra, celebrado el 25 y el 30 de abril de 2007 (DO L 134, p. 4).
6 Vid. El Mundo, de 6 de febrero de 2012. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/06/econo-
mia/1328501007.html; o El País de la misma fecha: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/06/
actualidad/1328501223_678920.html.
7 En Estados Unidos ya en 2011 y tras calcular el coste que la aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión tendría para las compañías aéreas americanas, se puso en marcha una iniciativa le-
gislativa en la Cámara de representantes prohibiendo a las aerolíneas nacionales participar en el programa
europeo cuyo texto puede consultarse en http://thomas.loc.gov/cgi-bin/bdquery/z?d112:h.r.2594. Con
fecha 31 de julio de 2012, tal y como hemos podido comprobar, dicha iniciativa no ha sido aprobada aún
por el Senado y debe ser aprobada por el presidente: http://www.govtrack.us/congress/bills/112/s1956.
8 http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/22/actualidad/1329945418_081848.html; el 31 de
julio de 2012, se reunieron en Washington los países contrarios a la política de comercio de derechos de emi-
sión para intentar alcanzar una solución amistosa al problema si bien no parece haber trascendido nada de
dicha reunión: http://www.fahrenheitmagazine.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=7927:se-
re%C3%BAnen-en-washington-los-pa%C3%ADses-contrarios-a-la-tasa-europea-de-co2&lang=es.

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