Transporte aéreo y multimodal

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TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN.—1. Legislación comunitaria.—2. Legislación Nacional.—3. Conve-
nios colectivos.—C. JURISPRUDENCIA.—1. Reseñas de jurisprudencia.—I) Transporte aéreo.—a) Pa saje-
ros.—i) Equipajes.—ii) Retraso.—iii) Denegación de embarque y cancelación.—b) Mercancías.—c) Otras
cuestiones.—d) Sentencias y laudos arbitrales laborales.—II) Transporte multimodal.—D. DERECHO DE LA
COMPETENCIA.—E. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.—1. Artículos en revistas y capítulos de libros: trans-
porte aéreo.—2. Artículos en revistas y capítulos de libros: transporte multimodal.—3. Monografías: transporte
aéreo.—4. Recensiones.
A. NOTICIAS
1. Nuevo marco regulador del
overbooking
en Estados Unidos
El 25 de abril de 2011 el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos
anunció la aprobación de un nuevo marco regulador en materia de overbooking cuya
entrada en vigor se produjo el pasado 23 de agosto (14 CFR Parts 244, 250, 253 Et
al. Enhancing Airline Passenger Protections, disponible en http://airconsumer.ost.
dot.gov/SA_Oversales.htm).
Se trata de un conjunto de normas establecidas con vistas a mejorar la protección
de los consumidores modif‌icando, entre otras, las que se ocupan del problema del
overbooking.
La nueva normativa establece que los pasajeros deberán ser compensados eco-
nómicamente si en su vuelo se produce overbooking y son recolocados en otro avión
que sale más tarde, o hace un recorrido diferente (art. 250.5). En concreto, se es-
tablece que no habrá lugar a indemnización alguna cuando el transportista ofrezca
una alternativa de vuelo que llegue al mismo aeropuerto de destino y con menos de
una hora de retraso [art. 250.5.a) (1)]. Asimismo, se prevé que los consumidores
podrán recibir el doble del precio de su billete hasta un máximo de 650 dólares
en aquellos casos en que las compañías aéreas ofrezcan al usuario en el momento
una alternativa de viaje que le permita llegar a destino con un retraso de entre
una hora y un máximo de cuatro horas respecto del horario inicialmente escogido
[art. 250.5.a) (2)]. La indemnización podrá ascender hasta un máximo de 1.300 $
en aquellos casos en que la compañía no ofrezca en el momento una alternativa de
viaje [art. 250.5.a) (3)].
* Coordina: M.ª J. GUE R R E R O LEBRÓN (M. J. G. L.).
Colaboran: P. BE N A V I D E S VEL A S C O (P. G. B. V.); F. EL O R Z A GU E R R E R O (F. E. G.); I. FE R N Á N D E Z TO-
R R E S (I. F. T.); B. GA R C Í A ÁL V A R E Z (B. G. A.); B. GON Z Á L E Z FE R N Á N D E Z (B. G. F.); J. HU G U E T MO N F O R T
(J. H. M.); P. MÁ R Q U E Z LO B I L L O (P. M. L.); M.ª DE L A P. MAR T Í N CA S T R O (M. P. M. C.); A. MAR T Í N E Z BA L -
M A S E D A (A. M. B.); M. NIE T O ME N O R (M. N. M.); M.ª I. RI V A S CA S T I L L O (M. I. R. C.); D. PA O L A RU B I A N O
ME Z A (D. P. R. M.); M.ª E. TE I J E I R O LI L L O (M. E. T. L.).
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Se prevé además que las compañías puedan ofrecer a los usuarios afectados bi-
lletes a un precio reducido o gratuitamente si ello pudiera resultar equivalente o
más benef‌icioso para éstos que las compensaciones establecidas en los supuestos
anteriores [art. 250.5.c)]. El Departamento de Transporte señala que estas indem-
nizaciones serán de aplicación hasta la próxima revisión de tarifas que tendrá lugar
en 2012 [art. 250.e)].
Por último, el texto reformado prevé la obligación para los transportistas aéreos
de —en caso de overbookingrequerir voluntarios a quienes deberán informar de
la situación real.
Finalmente, la reforma aborda cuantas cuestiones relativas a información, trans-
parencia, formalización de quejas se ref‌iere (I. F. T.).
2. Nuevo Plan de Acción en materia de transportes con los países
vecinos del este y sur de la Unión Europea
La Comisión Europea ha diseñado un nuevo Plan de acción en materia de trans-
portes con el que se pretende consolidar las conexiones de transporte con las regio-
nes vecinas tanto del este como del sur de la Comunidad.
Como ya se anunció en el Tratado de Lisboa, la UE aceptaba el compromiso de
desarrollar y llevar a efecto una relación especial con nuestros países vecinos (art. 8
del Tratado), una posibilidad que ahora la Comisión pretende materializar en rela-
ción con los transportes y dentro del marco de la nueva Política Europea de Vecindad
(mayo de 2011). Sin duda, los distintos medios de transporte son un nexo de unión
indiscutible entre la Comunidad y nuestros países vecinos. Desde hace décadas ha
sido un objetivo esencial de la UE la eliminación de obstáculos y el diseño de mode-
los reales que sin fronteras permitiesen la libre circulación de personas y bienes en el
territorio de la Comunidad, premisas de actuación que hoy en día no sólo quedarían
limitadas al espacio estrictamente comunitario, sino que irían más allá, incluyendo
a los países vecinos entre los propósitos de la Unión. Los ciudadanos y empresarios
tanto de la Unión como de las regiones vecinas serían los benef‌iciarios directos al
mejorar la cooperación en el transporte.
En el Plan diseñado y presentado en julio por la Comisión se han incluido más de
una veintena de medidas que deberán ir adoptándose a corto plazo (hasta 2013) y a
largo plazo, y que afectarán a los distintos medios de transporte, consiguiendo con
ello que las conexiones sean cada vez más seguras y f‌iables. Unas medidas que no se-
rán similares respecto a todos los países vecinos, y tampoco la forma de actuación por
parte de la Comunidad se desarrollarán de manera similar. Dependiendo del grado de
compromiso y de disposición respecto a la integración por parte de las regiones ve-
cinas, las medidas que se adopten desde la Unión adquirirán mayor o menor intensi-
dad. Según diferentes factores, el apoyo de la UE podrá prestarse mediante fórmulas
de f‌inanciación de las infraestructuras de conexión, o bien, mediante la conf‌iguración
de mecanismos vinculantes que permitan un mayor acceso a los mercados.
Si nos asomamos directamente al contenido del Plan podemos apreciar que las
infraestructuras continúan situándose en el punto de mira central de los planes pro-
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futuro de la Comisión; la conexión de redes o la reducción de barreras técnicas serían
fundamentales si pretendemos que la vinculación e integración entre los países de la
Unión y nuestros vecinos dejen de ser meros propósitos y se conviertan ciertamente
en objetivos cumplidos.
La Comisión va desglosando por modos las distintas medidas que se pretenden
en los próximos años: aéreo, marítimo y vías navegables, carretera y ferrocarril. En
relación con el transporte aéreo las medidas propuestas giran en torno a la amplia-
ción del mercado aéreo interior comunitario y el cielo único europeo a las regiones
vecinas, así como a consolidar los niveles de seguridad de aquéllas (niveles propios
de la UE e internacionales). En cuanto al transporte marítimo, las medidas están
relacionadas directamente con la seguridad y con la inclusión de los países vecinos
en el cinturón azul de libre circulación marítima en Europa. Conectar la red de
transporte europea (RTE) con la infraestructura de terceros Estados colindantes, así
como mejorar la seguridad vial se convierten en propósitos directos en el transporte
por carretera. El ferrocarril sigue disfrutando de una posición privilegiada en el seno
comunitario y con ello, se pretende aprovechar el potencial de este medio de trans-
porte mediante la apertura de los mercados, así como con la implantación de normas
comunes de interoperabilidad (con las que se reducirían las barreras técnicas entre
los Estados miembros y los países fronterizos).
Para hacer frente a tales medidas la Comisión propone revisar los proyectos exis-
tentes y desde un ejercicio de racionalización de recursos ir subvencionando dichas
medidas. Unas medidas cuyo cumplimiento será supervisado, al menos en lo que res-
pecta a la zona de los países del Este, por un Grupo de Expertos sobre el Transporte
cuya creación está prevista en octubre de 2011 (M. I. R. C).
B. LEGISLACIÓN
1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Reglamento (UE) núm. 805/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por
el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados certif‌icados
de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) núm. 216/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo (
DOCE
L 206, de 11 de agosto de 2011).
El Reglamento comunitario, tal y como se señala en su considerando primero,
pretende establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la avia-
ción civil en Europa. En ese sentido, la nueva norma comunitaria se justif‌ica por la
necesidad de que los controladores de tránsito aéreo cumplan con los requisitos del
anexo V ter del Reglamento (CE) núm. 216/2008, ajustando en def‌initiva su situa-
ción jurídica al corpus legislativo vigente en relación con el Cielo Único Europeo. Se
pretende en ese sentido potenciar el sistema común de gestión de licencias para los
controladores en el marco de la Unión Europea. Estamos por tanto ante una norma
que marcará el futuro de la actividad de control de tránsito aéreo.
Se trata de una norma en vigor desde el 28 de agosto de 2011, estructurada
en seis capítulos: I (disposiciones generales); II (licencias, habilitaciones y anota-

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