SAN, 6 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:5305
Número de Recurso844/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 844/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de DON Jose Pedro, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a

432.320,69 euros (71.932.111 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro

Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 23 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 28 de junio de 2002, recaída en el expediente nº 41/360/99, desestimatoria también de la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T., referido al I.R.P.F., ejercicio 1995, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 25 de septiembre de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de abril de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la resolución en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, únicamente para la aportación de determinada documental, y no interesada la celebración del trámite conclusiones, se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 19 de octubre de 2006, como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 28 de junio de 2002, recaída en el expediente nº 41/360/99, desestimatoria también de la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T., referido al I.R.P.F., ejercicio 1995.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa en sus sucesivas fases:

  1. En fecha 27 de mayo de 1998, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT en Valencia incoó acta nº 70016616, modelo A02, de disconformidad, al reclamante, por el concepto impositivo y período citados.

    En el cuerpo del acta se hace constar, en síntesis: 1) Que se trata de una comprobación parcial, limitándose la actuación inspectora a las imputaciones de bases imponibles, bonificaciones y retenciones de la entidad transparente Residencial 92, S.A., con CIF: A41191065, de la que aquél es socio. 2) Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta 2) Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

    1. La localización del contribuyente.

      Ante las dificultades encontradas para comunicar al contribuyente la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación en el domicilio declarado en su momento, la Inspección de los Tributos optó por realizar la notificación de la comunicación de inicio de actuaciones el día 13 de noviembre de 1997 en la calle Virgen de Luján, 26 de Sevilla. El obligado tributario no tiene su residencia en dicha dirección. Dadas las dificultades de localización, los actuarios, tras los trámites oportunos, solicitaron y obtuvieron con fecha 14 de octubre de 1997 autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para desarrollar las actuaciones inspectoras que resultasen necesarias en el ámbito de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Sevilla para la comprobación de la situación tributaria de este contribuyente, tal como prevé el art. 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. A requerimiento de los actuarios declara corno residencia habitual (mediante escrito de 25 de febrero de 1998) la siguiente dirección: "Hacienda Doña Jacinta. Carretera de Sevilla a Utrera, Km. 21,2", solicitando se le practiquen las notificaciones en AVENIDA000 NUM000 Sevilla (Edificio Urbis).

    2. el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación, con base liquidable regular de 4.354.229 pesetas (26.169,44 euros) y base liquidable irregular de 0 pesetas (0 euros); deducciones en cuota de 10.350 pesetas (62,2 euros); retenciones, 997.736 pesetas (5.996,51 euros); cuota diferencial ascendente de 40.902 pesetas (245,83 euros). Régimen de tributación individual. Régimen del matrimonio, separación de bienes.

      3) Que procede modificar la base liquidable declarada por estos conceptos:

      Con fecha 27 de junio de 1997 se han incoado actas de disconformidad A02 nº NUM001, por el ejercicio 1.994, concepto Impuesto de Sociedades a la entidad Residencial 92 S.A. con CIF: A41191065, en régimen de transparencia fiscal (art. 19 Ley 61/78 ), de la que el sujeto pasivo es socio, manteniendo una participación del 30,9 %. La base imponible comprobada de ia entidad Residencial 92 S.A., con CIF-A41191065, ejercicio 1.994 asciende a 435.225.290 pesetas (2.615.756,67 euros). Aplicado el porcentaje de participación del 30,9% sobre la base imponible de la sociedad resulta una cantidad de 134.484.615 pesetas (808,268,81 euros).

      Procede por tanto integrar en la base liquidable del sujeto pasivo la cantidad de 134.484.615 pesetas (808.268,81 euros); el contribuyente consignó en su declaración por este concepto y entidad la cantidad de 4.873.043 pesetas (29.287,58 euros).

      De acuerdo con lo anterior, la base liquidable regular comprobada es de 134.484.615 pesetas (808.268,81 euros), resultado de incrementar en 129.611.572 pesetas (778.981,24 euros) la base liquidable declarada por el sujeto pasivo.

      4) Que el acta es previa. La Inspección ha utilizado únicamente los datos y antecedentes de la sociedad en régimen de transparencia fiscal que se cita anteriormente (art. 34.a) y 50.2.d) del Real Decreto 939/1986 ) para fijar los rendimientos y, en su caso, deducciones en la cuota imputable por esa procedencia al sujeto pasivo.

      5) Que los hechos consignados, a juicio de la Inspección, no constituyen infracción tributaría grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 25/1995.

      6) En consecuencia, se propone una deuda tributaria de 85.971.682 pesetas (516.700,22 euros), integrada por una cuota de 71.932.111 pesetas (432.320,69 euros) e intereses de demora ascendentes a 14.039.571 pesetas (84.379,52 euros).

  2. En el correspondiente Informe ampliatorio, el actuario precisa los siguientes extremos:

    El sujeto pasivo se encontraba casado en el ejercicio 1992, si bien el régimen económico- matrimonial era el de separación de bienes. La titularidad de las acciones de la entidad RESIDENCIAL 92, S.A es de D. Jose Pedro. El porcentaje de participación poseído es del 30,9 %.

    La inspección ha regularizado la situación tributaria de la firma Residencial 92 S.A. CIF A41191065 mediante actas de disconformidad de fecha 27 de junio de 1992, en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Los datos más representativos de esta regularización se transcriben en el antedicho informe y son recogidos en la resolución del TEAC.

  3. El Inspector jefe dicta acuerdo de liquidación con fecha 3 de diciembre de 1998, confirmando la propuesta contenida en el acta.

  4. Contra dicho acuerdo fue interpuesto, el 2 de enero de 1999, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia.

    El interesado formuló escrito de 8 de junio de 1998, de formulación de alegaciones, en las que tras referirse al acta y a la liquidación practicada, manifiesta que ambas tienen su origen en el acta de disconformidad levantada a RESIDENCIAL 92 S.A., respecto al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, en que estaba en transparencia fiscal y que, por consiguiente, él puede no sólo impugnar el acta que le ha sido levantada por el concepto IRPF, sino también indirectamente el acta levantada a RESIDENCIAL 92 S.A. relativa al Impuesto sobre...

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