Transparencia y sector público autonómico gallego

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Esta comunicación pretende analizar la normativa dictada1 en la Comunidad Autónoma Gallega para garantizar la trasparencia en la actuación de su Administración, con el objeto de explicar el alcance y determinar la vigencia actual de la misma.

I Introducción

Los artículos 9.2 de la Constitución Española y 4.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia encomiendan a los Poderes Públicos la tarea de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Con el fin de dar cumplimiento a este mandato, el Parlamento de Galicia, a instancias del Gobierno Autonómico y en uso de las competencias que le confiere el artículo
28.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobó la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública gallega2.

La importancia de este texto legal deriva del hecho de ser una de las prime-ras normas que, para acabar con la opacidad e inaccesibilidad de la Administración, prevé un conjunto de mecanismos destinados a proporcionar a los ciudadanos la mayor cantidad de información posible sobre la tramitación de los asuntos públicos y a simplificar y facilitar su participación en los mismos.

La presente comunicación tiene como objeto llevar a cabo un somero análisis de esta Ley, con el fin de explicar el alcance y determinar la vigencia actual de la misma.

II Las medidas para la articulación del principio de transparencia
1. El impulso de la administración electrónica autonómica

En este ámbito, por un lado, el artículo 8.2 de la Ley 4/2006 exige que la tramitación de los procedimientos administrativos se apoye en la utilización de

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medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando las garantías y cumpliendo los requisitos previstos para cada caso en el Ordenamiento jurídico, y, por otro lado, el artículo 8.4 de esta norma obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a mantener un registro telemático en el cual las personas puedan presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la misma, a sus Organismos Autónomos y a los demás entes públicos autonómicos que tramiten procedimientos administrativos.

Hoy en día, estas previsiones, innovadoras en su momento, se pueden considerar superadas por lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 2 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El reconocimiento del derecho de los particulares a la obtención de una información clara, completa y comprensible

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 4/2006, los particulares tienen derecho a solicitar y obtener información, en forma clara y comprensible –teniendo en cuenta cualquier tipo de discapacidad física o psíquica que puedan padecer–, tanto de carácter general como de carácter particular, sobre todos aquellos aspectos de la actividad administrativa que puedan afectar a sus derechos e intereses legítimos. En particular, los entes sujetos a la Ley 4/2006 han de proporcionar, en cada caso, una adecuada información sobre los derechos ejercitables y sobre los recursos pertinentes.

Además de este reconocimiento genérico, la Ley 4/2006, en su artículo 5, especifica dos manifestaciones de este derecho: el derecho a conocer la identidad de los agentes actuantes3y el derecho a la obtención de información adicional4.

Este derecho constituye la superación del ya consagrado derecho de acceso a los documentos administrativos. Así, el acceso a la información comprende, no sólo el acceso a los archivos y registros a que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino que va más allá, en la

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medida en que permite a los particulares obtener de las Administraciones Públicas informaciones no formalizadas en documentos y, por tanto, no archivadas.

3. Las medidas que se insertan en la regulación de los diferentes instrumentos y actividades de la administración pública autonómica para impulsar la transparencia

3.1. Las medidas para impulsar la transparencia en el ámbito de la actividad planificadora

De conformidad con el Ordenamiento vigente, es competencia del Consello de la Xunta de Galicia fijar los objetivos de interés público gallego a alcanzar por la Administración General de la Comunidad Autónoma y los plazos en los cuales éstos deben ser realizados.

Una vez fijados ambos, el artículo 7 de la Ley 4/2006 impone a la Administración General de la Comunidad Autónoma la obligación de formalizar el diseño de las actuaciones que pretende llevar a cabo para alcanzar dichos objetivos, para lo que le exige la aprobación de programas anuales y plurianuales de actuación.

Con el establecimiento de la obligación de aprobar estos programas, se persigue un doble fin: por una parte, informar a la ciudadanía de cuáles son las actuaciones que se pretenden realizar para llevar a cabo cada uno de los objetivos de interés general que ha individuado el Consello de la Xunta; y, por otra parte, posibilitar que los particulares intervengan en la elaboración de dichos instrumentos de planificación; en este sentido, el propio artículo 7.2 ordena a la Administración de la Comunidad Autónoma que, por vía reglamentaria, articule y promueva las fórmulas adecuadas para que los ciudadanos, individualmente o por medio de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, puedan participar en el diseño y elaboración de los citados programas.

En cuanto al contenido de estos programas anuales o plurianuales, hay que señalar que, de acuerdo con el citado artículo, en ellos se han de concretar: en primer lugar, los objetivos fijados por el Consello de la Xunta; en segundo lugar, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos; en tercer lugar, las personas o los órganos responsables de la ejecución de los mismos; y, por último, en cuarto lugar, el tiempo estimado para su consecución.

3.2. Las medidas para impulsar la transparencia en el ámbito de la actividad normativa

El artículo 9 de la Ley 4/2006 diseña un interesante procedimiento de participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

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La mecánica de este procedimiento es la siguiente: en primer lugar, como presupuesto necesario para poder hacer posible la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias, se debe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 4/2006, proceder a la publicación, en la página web de cada Consellería, de la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo; en segundo lugar, sobre la base de dicha información, los ciudadanos podrán proceder a remitir sugerencias relativas a aquellos proyectos que les afecten, individualmente o por medio de asociaciones que los agrupen o representen y en cualquier momento anterior al trámite de audiencia o, en su caso, al informe final de la Secretaría General.

Estas proposiciones, sugerencias o recomendaciones recibidas por la Administración Autonómica serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o...

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