STSJ Extremadura 147/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2007:220
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 147

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo 23 de 2005 promovido por el Procurador Sr. Roncero Águila, en nombre y representación de DOÑA Estela y D. Vicente , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Letrado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada en Reclamación 10/0582/02.

C U A N T I A: 18.751,58 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Sra. Estela y el Sr. Vicente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de noviembre de

2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza promovida en impugnación de la resolución de 14 de junio de 2.002 de la Dirección General de Ingreso de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la que se denegaba la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de la cantidad ingresada en pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 18.751,58€; resolución que se confirma por el Tribunal Administrativo. Se suplica en la demanda que se anulen las mencionadas resoluciones y se declare el derecho a la devolución de los ingresos reclamados. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de fundamento a la actuación administrativa que se revisan aparecen claramente reflejados en las actuaciones y no se suscita debate sobre ello. En efecto, no se niega por los actores ni por la defensa de la Administración que los recurrentes adquirieron por adjudicación en subasta judicial y pro indiviso una nave industrial en la Ciudad de Plasencia (Cáceres) en fecha 15 de octubre de 1.996; practicándose la correspondiente liquidación del Impuesto sobe Transmisiones Patrimoniales, que fue pagada. Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 1.998, se otorga escritura pública por la cual el Sr. Vicente vende a la Sra. Estela su parte indivisa, resultando esta propietaria exclusiva de la nave. Por dicha venta se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 18.751,58€. Tales actos traslativos...

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