STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Mayo de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1881
Número de Recurso587/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 587 de 1999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 363 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 587 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Siendo codemandada la entidad RAMSES SA, representada por el Procurador D Trinidad Cantos Galdámez. Sobre resolución estimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 11 de agosto de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no ajustada a derecho siendo válida la liquidación T1-985/97, practicada por la Administración Regional.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación la representación de la parte codemandada.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 7 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impugna por el presente recurso la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 25 de febrero de 1999 por la que se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la hoy codemandada RAMSES SA frente a liquidación T1-985/97 complementaria por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e importe de 135.950 ptas girada por los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de dicha Comunidad Autónoma después de autoliquidación por el concepto o modalidad de Actos Jurídicos Documentados con motivo del otorgamiento de escritura pública de compraventa de fecha 30 de marzo de 1995 por los cónyuges D Marcos y Dª Fátima a favor de dicha entidad respecto la quinta parte indivisa de una finca urbana sita en Ciudad Real edificio sito en la RONDA000 s/n compuesto de planta baja y piso NUM000 .

Ha de advertirse que en la escritura las partes hicieron constar - cláusula C - que la operación está sujeta pero exenta del IVA conforme al artículo 20 Uno 22º de la Ley, y que el sujeto pasivo comunica fehacientemente a la entidad adquirente su renuncia a dicha exención, conforme al precitado artículo 20 Dos y a los efectos del artículo 8 del respectivo Reglamento, la parte adquirente hace constar su condición de sujeto pasivo de dicho Impuesto con derecho a la deducción total del soportado por la adquisición del correspondiente bien inmueble y que actúa en ejercicio de su actividad empresarial.

Alegada en la reclamación interpuesta que al tratarse de una 2ª transmisión de inmueble la misma está exenta de IVA según el indicado artículo 20 uno 22 de la Ley a cuya exención había renunciado el transmitente formalmente con todos los requisitos legales, la Resolución recurrida entendió efectivamente que concurría la citada exención por lo que en principio estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Sin embargo, también estimó que se cumplían todos los requisitos formales para efectuar la renuncia de acuerdo con el artículo 20. Dos de la Ley en relación con el artículo 8 del Reglamento del IVA (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre) a saber: 1º Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. 2º. Que tenga derecho a la...

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