STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Noviembre de 2002

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:10899
Número de Recurso444/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 444/99 SENTENCIA Nº 1493 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña María José Alonso Mas Valencia, a once de noviembre de 2002 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Trbunales Don Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de Don Emilio , contra resolución del TEAR dictada en la reclamación económico administrativa 46/2419/98, en relación con ITP, y contra resolución del TEAR dictada en la reclamación 46/1712/98, en relación con la providencia de apremio referida a la misma liquidación. Ha comparecido en los presentes autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado, así como la Generalidad Valenciana, en concepto de codemandada, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 23-2-99, el Procurador Sr. Sanz Osset interpuso, en nombre y representación del actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR citada en el encabezamiento. La cuantía se fijaba en 1604140 pesetas.

SEGUNDO

Se tuvo por personado y parte al Procurador Sr. Sanz Osset; se ordenó la reclamación del expediente y el emplazamiento de posibles interesados. Además, se tuvo por fijada la cuantía en los términos del escrito de interposición. Por último, se acordó, conforme a los arts.37 y 111 LJCA, suspender la tramitación de este recurso hasta que se dictara sentencia en el recurso 4093/98.

TERCERO

El TEAR remitió el expediente. Una vez se ordenó la continuación del procedimiento, se emplazó al actor para que formalizara demanda. A continuación, se emplazó a la representación procesal del TEAR para que presentara su contestación. Verificado, contestó a la demanda el Sr. Letrado de la Generalidad Valenciana.

CUARTO

Habiéndolo solicitado el actor en su escrito de demanda, se recibió el pleito a prueba. El Sr. Letrado de la Generalidad solicitó documental, consistente en que se diera por reproducido el expediente administrativo. El actor, además de la reproducción del expediente, solicitó que se oficiara a la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia a fin de que se certificara el vaor catastral y la superficie construida de la vivienda situada en DIRECCION000 , de Valencia, con referencia catastral NUM000 . Toda la documental propuesta fue admitida. El actor presentó otro escrito en que se aclaraba que la certificación catastral solicitada viniera referida al valor de la finca a efectos catastrales en 1990; por lo que se ofició al Catastro con las aclaraciones contenidas en ese escrito.

QUINTO

No habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni concurriendo circunstancias excepcionales, se declaró concluso el recurso a efectos del art.62 LJCA.

SEXTO

Se solicitó la revisión de la anterior diligencia de ordenación dentro del plazo de tres días hábiles, a fin de que se abriera trámite de conclusiones. Mediante providencia, se dejó sin efecto la anterior diligencia de ordenación; y se otorgó al actor el plazo de diez días para que presentara sus conclusiones. A continuación, se dio traslado a la Administración demandada y a la codemandada para que evacuaran sus escritos.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el 13-9-02; y se designó como ponente al Ilmo. Sr. Don Salvador Bellmont y Mora. Por enfermedad de éste, se efectuó nuevo señalamiento para el día 8-11-02; y se designó como ponente a la Magistrado María José Alonso Mas. OCTAVO. En la tramitación de este proceso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEAR dictada en la reclamación 46/2419/98, dictada el 30- 11-98, desestima la reclamación presentada en relación con una comprobación de valores realizada por la Consellería de Economía y Hacienda en relación con la compra de un inmueble en 1990. El valor declarado era de 800000 pesetas; frente al valor comprobado el 12-7-95, 8590000 pesetas; con un importe a ingresar en la liquidación de 1604140 pesetas. El número de la liquidación era 46/95/L/2695. El TEAR señala que esa comprobación y liquidación se practicaron y notificaron el 16-11- 1995; sin que el recurrente solicitara entonces tasación pericial contradictoria ni presentara reclamación ante el TEAR en el plazo de quince días; por lo que, interpuesta la reclamación el día 19-2-98, el acto había quedado firme y consentido, ya que la notificación fue correcta.

SEGUNDO

La resolución del TEAR dictada en la reclamación 46/1712/98 desestima asimismo la presentada el 4-2-98 en relación con la providencia de apremio expedida por esa Consellería en relación con la liquidación referida en el Fundamento Jurídico Primero; y a consecuencia de la cual la AEAT practicó diligencia de embargo de cuentas bancarias el 2-2- 98, por importe de 227161 pesetas. El TEAR señala que en este caso no concurre ninguno de los motivos de impugnación de la providencia de apremio a que alude el art.138 LGT ni el art.99 RGR. TERCERO. En la demanda, el actor señala que la compraventa de la vivienda se escrituró el 12-1-90.

La Consellería giró entonces comprobación de valores, por 14832000 pesetas. Interpuesto recurso de reposición, fue estimado parcialmente; y así el valor fue fijado en 8652000 pesetas. Interpuesta reclamación económico administrativa, fue estimada el 30-11- 94, por falta de motivación. Pese a ello, la Consellería notifica el 16-11-95 nueva comprobación de valores y la liquidación correspondiente; aplicó además el art.14.7 TRLITPAJD, es decir, la Disposición Adicional Cuarta LTPP. Al apremiarse la deuda en 1998, el actor presentó reclamación económico administrativa, contra la providencia de apremio y contra la comprobación de valores y liquidación correspondiente. A este efecto, en cuanto a la comprobación de valores y liquidación, entiende el actor que el transcurso del plazo de quince días a que alude el ...

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