STSJ Asturias , 24 de Febrero de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:822
Número de Recurso983/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00202/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA < /p>

RECURSO: 983/00 RECURRENTE: SOGEPSA PROCURADORA: DÑA. MARTA SUÁREZ-VALDIVIESO NOVELLA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA < /o:p>

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S E N T E N C I A NUM.202/05 < /o:p>

ILMO SR. PRESIDENTE

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY < /o:p>

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En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 983 de 2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella, en nombre y representación de SOGEPSA, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Guisásola Tirador; contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación formulada en el Expediente nº

52/231/99 sobre Transmisiones Patrimoniales. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de mayo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido declare este como no ajustado a derecho y las costas.

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SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se desestime dicho recurso, con imposición de las costas a la actora.

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TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

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CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra tres acuerdos de la Oficina de Gestión Tributaria en Gijón de la...

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