STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:3391
Número de Recurso1641/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.641 de 1.998.

ALBACETE DON JOSÉ PEDRO RUBIO PATERNA, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO DE LA SECCION SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA:

DOY FE: Que en los autos numero 1.641 de 1.998, del recurso contencioso administrativo tramitado ante esta Sala, se ha dictado resolución que, literalmente copiada dice:

S E N T E N C I A Nº. 797 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.641 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de STYB, S.A. representada y dirigida por el Letrado Don Carlos Scasso Veganzones contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Styb, S.A. se interpuso en fecha 22 de Julio de 1.998 recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 15 de Mayo de 1.998 recaída en reclamación económico- administrativa nº

02-402/97. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó

Sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto impugnado con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de Noviembre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad actora se adquirieron por escritura pública de segregación y compraventa diversos inmuebles en el Polígono Campollano de Albacete presentándose autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos...

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