STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3330
Número de Recurso3247/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 3.247/97 SENTENCIA nº 978/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº978/00 En Murcia a quince de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.247/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada ptas., y referido a: deducción efectuada en nómina de trabajador por la empresa en la que trabaja, de la cantidad que ésta había ingresado a cuenta del IRPF por retribuciones percibidas por dicho trabajador en especie.

Parte demandante: Banco Exterior de España S.A., representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Abogado Don José María Cárceles Peñalver.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997 estimatoria de la reclamación R-30/2.157/96 contra la retención efectuada por en nómina del mes de agosto del ingreso a cuenta efectuado en el Tesoro por dicha entidad Bancaria con ocasión de la entrega al trabajador Don Everardo de retribuciones en especie consistentes en la concesión de préstamos a un interés inferior al legal del dinero.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada ante la falta de jurisdicción alegada y en su caso, anulando también la resolución recurrida, declare al perceptor de la retribución en especie como persona obligada a soportar el ingreso a cuenta realizado a causa de la retribución en especie recibida, por ser aquel de su exclusivo cargo, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados según el criterio legal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de diciembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente, Banco Exterior de España S.A., concedió a su empleado Don Everardo , un préstamo a un tipo de interés T.A.E. inferior al interés legal del dinero, dentro de la previsión del Convenio Colectivo correspondiente, teniendo ello lugar con posterioridad al 1 de enero de 1992. Este tipo de interés es calificado como retribución en especie (y por lo tanto como rendimiento del trabajo personal) por la Ley 18/91, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 24.2 y 26 c) y 27 c)) y por el R.D. 1.841/91, de 30 de diciembre, que aprueba su Reglamento, el cual en el art. 53 preceptúa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, en la cuantía que señala, sobre dichas retribuciones en especie.

El Banco Exterior de España S.A., tras efectuar la valoración de las retribuciones en especie satisfechas, aplicó a la retribución en especie el mismo porcentaje de retención de las retribuciones dinerarias, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 18/91 y su correlativo artículo 53 del Reglamento, procediendo a realizar el ingreso en el Tesoro, tras lo cual descontó su importe de la nómina del mes de julio de 1995 de Doña María Angeles que obra en el expediente, el cual interpuso reclamación económico administrativa contra la referida retención que fue estimada por el TEARM en la resolución aquí impugnada, por entender improcedente la deducción del ingreso a cuenta realizado por la entidad bancaria de la nómina del reclamante.

La cuestión litigiosa a resolver consiste por tanto en determinar si puede el empresario detraer de la cantidad que satisface en metálico a sus trabajadores, lo previamente ingresado a cuenta por las retribuciones que éstos perciben en especie. De entender que el ingreso a cuenta debe ser soportado por el empresario, la norma fiscal permitiría mediante su aplicación, un aumento de la retribución de los trabajadores y correlativamente de los costes de los empresarios con independencia de lo dispuesto en la normativa laboral (incluidos convenios y contratos de trabajo). Si por el contrario, se permite detraer el ingreso a cuenta de la parte del salario abonada en metálico, el trabajador vería disminuida la cuantía neta de éste.

La Entidad recurrente, después de decir que ni el TEARM ni este Tribunal tienen competencia para resolver dicha cuestión por ser de carácter laboral (al consistir en determinar si el ingreso a cuenta realizado en el Tesoro por la empresa tiene o no carácter salarial), sostiene en síntesis que el resarcimiento o reembolso practicado mediante la deducción del ingreso a cuenta de la nómina del empleado perceptor de las retribuciones en especie, es legal teniendo en cuenta que no existe norma alguna que lo impida, y que se trata de un pago a cuenta sobre un ingreso que tiene la consideración de renta a efectos del IRPF, siendo el sujeto pasivo obligado a pagar este impuesto el perceptor de la retribución en especie y no la empresa pagadora de la misma.

La Administración, por su parte, con base en una contestación dada por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Dirección General de Tributos el 14 de abril de 1992, a una consulta elevada por la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras (FEBA), sostiene que en las retribuciones en especie, el íntegro satisfecho está constituido por la suma de lo entregado...

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