STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2005:823
Número de Recurso1955/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 15-4-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 33/2000 CONTRA LIQUIDACION DERIVADA DE ACTA DE INSPECCION POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1955/02 SENTENCIA NUMERO 160/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1955/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-4-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 33/2000 CONTRA LIQUIDACION DERIVADA DE ACTA DE INSPECCION POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Francisco , representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por la Letrado DOÑA MARGARITA BIDEGORRI DILIZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-07-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI actuando en nombre y representación de DON Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 15-4-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 33/2000 CONTRA LIQUIDACION DERIVADA DE ACTA DE INSPECCION POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; quedando registrado dicho recurso con el número 1955/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 20.683,76 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 21-02-04 se señaló el pasado día 24-02-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute Al recurrente le ha sido girada por la Hacienda de Bizkaia una liquidación por el ITP como consecuencia de una inspección que concluyó mediante acta en disconformidad. La única discrepancia que las partes han traído al proceso estriba en si existió o no hecho imponible de este tributo.

El recurrente adquirió por compraventa una oficina de farmacia el 23.12.97. Afirma que esta transmisión no está sujeta al impuesto, afirmando, en primer lugar, que está clara la no sujeción al IVA de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, visto el tenor literal del art. 7 de la NF 7/94, de 9.11, del IVA de Bizkaia. Desde esta premisa examina la situación en el tributo indirecto alternativo. Así afirma que aunque conforme al art. 7.1 de la NF 3/89, de 23.03 , del ITPAJD de Bizkaia, son transmisiones patrimoniales sujetas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas, según el apartado 5 del mismo precepto no estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional (...).Tras recurrir al auxilio de la regulación de varios tributos para definir el concepto de actividad empresarial, concluye la demanda que la transmisión de un patrimonio empresarial en su totalidad es un acto dentro del ámbito del ejercicio de la actividad económica del empresario. Por tanto, en este caso la transmisión de la oficina de farmacia es un acto dentro del ámbito de la actividad económica del farmacéutico.

A esta conclusión se opone la Administración demandada alegando la doctrina legal sentada en la STS de 23.04.96 .

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial La cuestión que el recurrente ha suscitado para oponerse a la liquidación ha sido resuelta de manera terminante por la jurisprudencia del TS. De entrada, no debe caber duda de la naturaleza empresarial de la oficina de farmacia, pese a tener la consideración de establecimiento sanitario; también lo son las clínicas privadas, y no por ello dejan de ser empresas. Por no recordar sino una de las últimas resoluciones del TS, afirma éste en su sentencia de 23.02.04, rec. 3826/1999 que los farmacéuticos, sin perjuicio de otras consideraciones, son también titulares de una actividad comercial; hemos afirmado igualmente que dicha adscripción obligatoria es compatible con la colegiación profesional, desestimando de este modo que ello infringiera el artículo 1 de la Ley 2/1974 , reguladora de los Colegios Profesionales. Y recuerda las ocasiones en las que ha reiterado esta calificación:

sentencias dictadas con fecha 25 de septiembre de 1998 (Recursos de casación números 6279/96, 6280/96 y 6281/96), 2 de octubre de 1998 (Recursos de casación números 6282/96, 6283/96 y 6284/96), 9 de octubre de 1998 (Recursos de casación números 6285/96, 6286/96 y 6287/96), 16 de octubre de 1998 (Recursos de casación números 6288/96, 6289/96 y 6290/96), 23 de octubre de 1998 (Recursos de casación números 6291/96, 6292/96 y 6293/96), 30 de octubre de 1998 (Recursos de casación números 6294/96, 6295/96 y 6296/96), 6 de noviembre de 1998 (Recursos de casación números 6297/96, 6298/96 y 6299/96), 13 de noviembre de 1998 (Recursos de casación números 6300/96, 6301/96 y 6302/96), 20 de noviembre de 1998 (Recursos de casación números 6303/96, 6304/96 y 6305/96), y 27 de noviembre de 1998 (Recursos de casación números 6306/96, 6307/96 y 6308/96 .

La pretensión del recurrente según la cual la transmisión de una empresa no está sujeta al ITP, aunque pueda estarlo la del inmueble en el que se ubica, olvida el concepto unitario de empresa, que es una realidad distinta de cada uno de los elementos que la integran. También en este...

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