STSJ Cataluña 479/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14316 |
Número de Recurso | 376/2001 |
Número de Resolución | 479/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 479
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 376/2001, interpuesto por Dª Antonieta , representado por la Procuradora Dª Carlota PASCUET SOLER, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENRALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª Carlota PASCUET SOLER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 11 DE OCTUBRE DE 2000 por la que se acordó estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la aquí recurrente contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuantía de 158.175 pesetas.
En su demanda, argumenta la actora, la prescripción del derecho de la Administración tributaria a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la compraventa de un piso sito en la calle Rosellón 94 - 98, de Barcelona.
La referida compraventa se produjo en virtud de contrato privado de 15 de septiembre de 1973, que las partes, ratificaron y elevaron a escritura pública el 15 de diciembre de 1998.
Consta, tanto al expediente administrativo, como incorporado al presente recurso, certificación de fecha 8 de enero de 1999 del Jefe de Sección de Gestión de la Gerencia Territorial del Catastro del ámbito Metropolitano de Barcelona, en cuya virtud el inmueble objeto de compraventa, obra inscrito en el catastro desde 1988 a nombre de la recurrente Antonieta .
A los efectos de resolver la cuestión que nos ocupa, debe señalarse que, con arreglo al art. 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , "a los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a...
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