STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2586 |
Número de Recurso | 762/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 RECURSO nº 762/99 SENTENCIA nº 904/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 904/02 En Murcia, veinticuatro de octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 762/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 24.761 ptas ptas., y referido a: Recurso de revisión. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante: Construcciones Luján Vivancos SL representada por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigida por el Abogado Don Samuel Mier Alvarez.
Parte demandada: Administración del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 28 de abril de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central que declaraba inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la liquidación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso se declare la nulidad del expediente de liquidación complementaria y comprobación de valores emitido por la oficina liquidadora del ITPyAJD de Murcia por ser nulo y no procedente en derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisión del resucurso y, subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de Octubre de 2002.
Es objeto de impugnación la resolución del TEAC que inadmitía a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra la liquidación complementaria girada por importe de 370.732 ptas, incluidos intereses de demora y honorarios de liquidación, como consecuencia del expediente de comprobación de valores, al haber declarado un valor de 69.194.229 ptas y haber comprobado inicialmente la Administración el de 117.188.040. ptas. y todo ello mediante el otorgamiento de escritura notarial de segregación y declaración de obra nueva de 14 de julio de 1992, ingresando la cantidad de 345.971 ptas.
La reclamante interpuso recurso extraordinario de revisión solicitando asimismo la suspensión de la deuda tributaria, lo que fue denegado en la pieza separada que se tramitó al efecto, siendo además inadmitida la reclamación principal. La inadmisión del recurso se basa en que no concurría ninguno de los motivos enumerados en el art. 127 del Reglamento de Procedimiento. La recurrente había alegado como...
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