STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2007

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2007:9231
Número de Recurso927/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 4 de octubre de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 927/2006, seguido entre las siguientes

partes como demandante D. Hugo , cuyas demás circunstancias constan, representada por el Procurador

Sr. Leyva Montoto; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido

por el Sr. Abogado del Estado y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el

Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

De cuantía fijada en 38.031.81 euros.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 23 de junio de 2006, que desestimó la reclamación n°. NUM000 , interpuesta contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba, por el que se practica liquidación por importe de 38.031.81 euros.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 29 de enero de 2004 se procedió a la incoación de acta de inspección, en la que se hacía constar que la Inspección de la Delegación de la AEAT de Córdoba había emitido diligencia de colaboración (10 de abril de 2003), poniendo en conocimiento que en las actuaciones seguidas con D. Jesús Luis se había puesto de manifiesto la existencia de contrato privado de 25 de febrero de 1997, por el que D. Hugo había adquirido la mitad indivisa de determinada finca. Tras los trámites oportunos se practicó liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados. Contra la liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que desestimada motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:

Tanto si se toma como punto de referencia la fecha de celebración del contrato de 25 de febrero de 1997, como la de 1997, en que se solicitaron las mencionadas ayudas, la obligación en concepto del impuesto, a todas luces ha prescrito, en cumplimiento de lo previsto en el art. 1227 del Código Civil .

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El régimen jurídico de la prescripción, viene determinado por el art. 64 de la Ley General Tributaria entonces vigente (Ley 230/1963 ), al disponer que prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

  2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  3. La acción para imponer sanciones tributarias

  4. El derecho a la devolución de ingresos indebidos"

    El precepto expuesto esta redactado conforme a la Ley 1/98, de 26 de febrero , si bien los efectos de la mencionada Ley deben entenderse producidos a partir del día 1 de enero de 1999 , por lo que el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta el de cinco años, plazo fijado por la normativa anterior a la mencionada ley.

    Precepto redactado, con efectos desde 1 enero 1999, por disp final 1.ª. 1 y T LEY 1/1998 de 26 febrero, de Derechos y garantías de los Contribuyentes -. Conforme a la disp. final 4ª. RD 136/2000 de 4 febrero, lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en este precepto, se aplicará a partir de 1 enero 1999 , con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente.Por su parte el art. 65 de la Ley General Tributaria , dispone:

    El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue:

    En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

    En cuanto a la interrupción del plazo de prescripción, establece el art. 66 lo siguiente:

    1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del art. 64 se interrumpen:

  5. Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Asimismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán, además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

  6. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

  7. Por cualquier actuación...

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