STSJ Extremadura 558/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1118
Número de Recurso1251/2005
Número de Resolución558/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 558

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a once de junio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.251 de 2.005, promovido por el/la Procurador/a D/Dª María Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Gaspar , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Agosto de 2005, que desestimó la reclamación económico-administrativa registrada con el número NUM000 .

Cuantía 4.872,06 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Gaspar formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Agosto de 2005, que desestimó la reclamación económico- administrativa registrada con el número NUM000 , contra la Resolución del Jefe de Sección de Impuestos Indirectos, de fecha 1 de Marzo de 2004, que notificada al recurrente la comprobación de valores en relación a los inmuebles objeto de transmisión en la escritura pública de compraventa de 20 de Mayo de 1997. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte demandante con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos resolver es sobre la suficiente motivación o no de la comprobación de valores practicada por la Administración Autonómica, teniendo en cuenta que se practicaron unas primeras comprobaciones de valores con fecha 4 de Noviembre de 1999 que fueron anuladas por Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 30 de Septiembre de 2003, reclamaciones 10/813/01 y 10/814/01, acumuladas. En esta Resolución del órgano económico- administrativo se anulaban las comprobaciones de valores al no estar suficientemente motivadas por tratarse de la aplicación de criterios y coeficientes estereotipados, además, de hacerse referencia al Decreto 21/98, de 17 de Marzo , sobre valoraciones fiscales, norma reglamentaria que no estaba en vigor en el momento de realizarse el hecho imponible por parte del contribuyente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para resolver la cuestión planteada, lo primero que debemos señalar es que en las nuevas valoraciones de 17 de Febrero de 2004, realizadas en ejecución de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura que había anulado las primeras del año 1999, la vivienda fue valorada en 209.214,33 euros y las plazas de garaje en 28.249,82 euros, es decir, en cantidades similares a las que lo habían sido en las primeras valoraciones; y si acudimos a la motivación, podemos comprobar que la Administración aplica idénticos módulos y coeficientes correctores para determinar el valor real del inmueble aunque lo acompañe de un Anexo que explica la metodología de la comprobación de valor. La conclusión es que estamos ante idénticas valoraciones y que no ha existido una verdadera ejecución en sus propios términos de la Resolución del órgano económico-administrativo. A pesar de lo ahora sostenido por el T.E.A.R., lo cierto es que la motivación es similar, y si existieron motivos para anular las primeras valoraciones en la reclamación económico-administrativa resuelta por la Resolución de 30 de Septiembre de 2003, lógicamente, los motivos se mantienen al estar examinando realmente actos administrativos con un contenido similar. El que las hojas de motivación vayan ahora acompañadas de un Anexo no impide reconocer que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR