STSJ Murcia 658/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:2147
Número de Recurso1845/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución658/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 658/2005

En Murcia a dieciséis de septiembre dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1845/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 124.338,37 €, y referido a: Indemnización por responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: D. Felipe , representado por la Procuradora Dña. África Durante León y dirigido por el Letrado D. Pedro Sánchez Guillén.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Murcia, y le condene a indemnizar al actor los daños y perjuicios causados en la cuantía de 124.338,37 €, con los intereses de demora correspondientes, y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de junio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2001 se presentó escrito de reclamación por el recurrente ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, alegando que mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre de 1993 había adquirido una vivienda y garaje, situados en la C/ Conde del Valle de San Juan, Murcia, siendo la parte vendedora "Cánovas y Pardo, S.L.", y que por dicho negocio jurídico se habían liquidado y abonado el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Que, no obstante, en fecha 3 de mayo de 2000, se le comunicó por primera vez en su domicilio en Galicia providencia de embargo de bienes y derechos por importe de 1.935.586 pesetas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Que interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y posteriormente reclamación económico administrativa, siendo estimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de junio de 2001, en la que se consideró que existía falta de notificación de la liquidación, y, en cuanto al fondo, que la operación estaba sujeta al IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Que ya en el año 1997 se había dictado una resolución en el mismo sentido por el Tribunal Económico Administrativo Regional al resolver una reclamación formulada por otro adquirente que se encontraba en la misma situación, y la propia Administración demandada había estimado en febrero de 2001 el recurso de reposición formulado por otra vecina del inmueble. Añadía el recurrente que, como consecuencia de la actuación de la Administración, contraria al ordenamiento jurídico, se le habían causado unos perjuicios en la esfera personal y patrimonial, valorados en 20.688.164 pesetas, cuya indemnización reclamaba.

Entendiendo presuntamente desestimada la reclamación acudió a esta vía jurisdiccional, en la que, tras reiterar lo alegado en vía administrativa, valora los perjuicios, dividiéndolos en los siguientes:

- Perjuicios económicos: 1) Traslados a Murcia desde Galicia: 156.240 ptas. Dietas: 83.000 ptas. 2) Gastos de aval bancario: 130.624 ptas. 3) Días utilizados en viajes a Murcia: 303.300 ptas. 4) Llamadas telefónicas y transmisión de faxes: 15.000 ptas.

- Daños morales: perjuicios a su estado de salud, grave riesgo para su patrimonio, y descrédito de su buen nombre y reputación: 20.000.000 ptas. (120.202,42 €).

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 106.2 de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992 ), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquella a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Si bien, no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan solo los que merezcan la...

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