STSJ Castilla y León 1075/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:4237
Número de Recurso1826/2002
Número de Resolución1075/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1075

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 11 de febrero de 2002 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº 34/1/01, interpuesta contra la liquidación complementaria número34-IND4-TPA-LAJ-00-000112, girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León con un importe total a ingresar de 1.308.816 pesetas, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -concepto documentos notariales-.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES PAL S.A., representada por la Procuradora Dª Paula Mazariegos Luelmo, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Velázquez Pacheco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nulas las Resoluciones impugnadas y confirmándose la autoliquidación practicada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió el trámite de conclusiones que se evacuó en los términos que consta en autos. Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Promociones Pal S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 11 de febrero de 2002 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº34/1/01, interpuesta contra la liquidación complementaria número 34-IND4-TPA-LAJ-00-000112, girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León con un importe total a ingresar de 1.308.816 pesetas, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -concepto documentos notariales-, por la cancelación del préstamo hipotecario al que se refiere, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución así como la citada liquidación y se confirme la autoliquidación practicada en su día.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes...

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