STSJ Castilla y León 1075/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:4237 |
Número de Recurso | 1826/2002 |
Número de Resolución | 1075/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1075
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 11 de febrero de 2002 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº 34/1/01, interpuesta contra la liquidación complementaria número34-IND4-TPA-LAJ-00-000112, girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León con un importe total a ingresar de 1.308.816 pesetas, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -concepto documentos notariales-.
Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES PAL S.A., representada por la Procuradora Dª Paula Mazariegos Luelmo, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Velázquez Pacheco.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nulas las Resoluciones impugnadas y confirmándose la autoliquidación practicada.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió el trámite de conclusiones que se evacuó en los términos que consta en autos. Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Promociones Pal S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 11 de febrero de 2002 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº34/1/01, interpuesta contra la liquidación complementaria número 34-IND4-TPA-LAJ-00-000112, girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León con un importe total a ingresar de 1.308.816 pesetas, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -concepto documentos notariales-, por la cancelación del préstamo hipotecario al que se refiere, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución así como la citada liquidación y se confirme la autoliquidación practicada en su día.
Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.
Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes...
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