STSJ Cataluña 8401, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8401 |
Número de Recurso | 287/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8401 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 287/2001 Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 990 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
287/2001 , interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Lletrat de la Generalitat, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 21-09-00 del TEARC, dictada en Reclamación dictada en 08//8849/97 contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economia y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Transmisiones y AJD Liquidación 77339.0.96/020.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 21 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 08/8849/97 interpuesta contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por cuantía de 960.000 pesetas.
Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:
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Con fecha 18 de diciembre de 1996 se otorgó por Dª Juana escritura pública de donación de una vivienda sita en Barcelona a favor de su hija, Dª María Milagros .
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En dicha escritura se hacía constar que la finca donada estaba gravada por una hipoteca, quedando pendiente de amortizar 16.000.000 de pesetas, asumiendo la donataria todos los derechos y obligaciones derivadas del préstamo hipotecario.
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En fecha 27 de diciembre de 1996 se presentó autoliquidación por el impuesto de donaciones declarando una base imponible de 4.000.000 de pesetas (diferencia entre el valor real de los bienes, 20.000.000 de pesetas y la cantidad pendiente de hipoteca, 16.000.000 de pesetas).
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Comprobada por la oficina liquidadora la autoliquidación, se gira una liquidación complementaria sobre la base de 16.000.000 de pesetas resultando una cuota a pagar de 960.000 pesetas al aplicar el 6%
al importe de la...
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