STSJ Comunidad de Madrid 2474, 28 de Febrero de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:2474
Número de Recurso699/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2474
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00299/2006 SENTENCIA Nº 299 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea Doña Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 699/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Laura González Fortes, en nombre y representación de don Juan Miguel , contra la desestimación presunta por silencio del Servicio de Atención al Paciente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid del escrito, de fecha 5 de abril de 2000, por el que solicitaba determinada documentación complementaria obrante en su historia clínica; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Juan Miguel , contra la desestimación presunta por silencio del Servicio de Atención al Paciente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid del escrito, de fecha 5 de abril de 2000, por el que solicitaba determinada documentación complementaria obrante en su historia clínica.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 18 de enero de 2000, el actor, don Juan Miguel , solicitó del Hospital Gregorio Marañón de Madrid la copia íntegra de su historia clínica.

b).- El citado Hospital, mediante carta de fecha 1 de febrero de 2000, comunicó al demandante que "según el reglamento de historias clínicas de este Hospital, el Archivo hace entrega de los documentos que aportan datos objetivos sobre la salud, así como los informes de pruebas diagnósticas e informes finales de alta, siempre y cuando lo solicite el propio paciente o persona debidamente autorizada por él mismo. El resto constituye material interno del Hospital".

c).- Mediante escritos de 10 y 11 de febrero de 2000, el Sr. Juan Miguel insiste en su reclamación de que se le entregue la historia en su integridad, incluido pruebas, radiografías, etc. d).- Con fecha 7 de marzo de 2000, el Servicio de Atención al Paciente del citado Hospital remite una comunicación al demandante en la que se le informa sobre la remisión a dicho Servicio de "copia de los documentos que componen su historia clínica y que se encuentran a su disposición en este Servicio. Los documentos adjuntados son: anamnesis, exploraciones físicas, informes de alta, protocolos de intervención, informes de consulta, informes de interconsulta, pruebas diagnósticas (analíticas, ecocardiograma, informes citológicos, informes esofagogastroscopia, informes de ecografías, informes de rastreo óseo, informe de espirometría, informe de radiodiagnóstico, informe anatomopatológico).

Asimismo, en caso de precisar con carácter asistencial alguna imagen iconográfica realizada en este Hospital y siempre bajo indicación expresa del facultativo que le atiende, se facilitará copia de la misma".

e).- Frente a dicha comunicación al actor interpone, con fecha 5 de abril de 2000, recurso ordinario, reiterando su solicitud de la historia clínica completa, pues observa en la documentación entregada la falta, entre otra documentación, dice, de "diversas radiografías efectuadas, dos TAC, un rastreo óseo, una gammografía e informes y pruebas médicas varias", documentación que considera imprescindible para observar la evolución de una larga dolencia que viene padeciendo, sin que hasta el momento, afirma, haya sido definitivamente diagnosticada.

f).- Ante el silencio a esta nueva petición, interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En la demanda insiste el actor en su reclamación de la historia clínica completa a la que considera tener derecho, al amparo del art. 10.5 de la Ley 14/1986 , General de Sanidad, sin que se pueda aceptar la entrega incompleta que le ha sido proporcionada por entenderse, como se afirma en alguna de las comunicaciones recibidas, que el resto es material interno del Hospital. Por todo ello, solicita que se reconozca su derecho a la entrega por la Administración de "la totalidad de su historial médico".

La representación procesal de la Comunidad de Madrid considera, por el contrario, que el derecho invocado en la demanda, previsto en el art. 10.5 de la Ley 14/1986 , General de Sanidad, ha sido respetado en el presente caso con la documentación que le ha sido entregada al interesado, sin que tenga derecho a la restante que compone la historia clínica por ser, afirma, documentación interna del Hospital.

CUARTO

La cuestión que se somete a la decisión de la Sala es, por tanto, la de si el actor tiene el derecho de acceder, mediante la obtención de copia, a su historia clínica completa y, muy especialmente, a las diversas pruebas diagnósticas que le han sido practicadas y no sólo a los informes médicos emitidos sobre dichas pruebas.

Esta petición de obtención de copia de su historia clínica completa ha sido denegada por la Administración demandada en las...

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