STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:6142
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

remate a tercero. Asunción de cargas anteriores. No se deducen de la base imponible, sino que han de adicionarse a ésta.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 167/99 interpuesto por la entidad PARADOR DE AREVALO S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Rafael de Vega contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 18 de diciembre de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/201/95 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arevalo (Avila) de 29-5-95, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución comprensiva que resulta del expediente de comprobación de valores Nº

103/95 y de la liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por importe de 1.636.843 pesetas, por el concepto de " Transmisiones Patrimoniales Onerosas "; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-3-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25-5-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:" A) Anule la resolución dictada por el TEAR antes mencionada. B).- Confirme que no procede la liquidación complementaria practicada por la Oficina Liquidadora de Arévalo, ni la comprobación de valores al haber sido determinado en pública subasta. C).- Imponga las costas de este recurso a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-6-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 30 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 18 de diciembre de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa

Nº 5/201/95 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arevalo (Avila) de 29-5-95, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución comprensiva que resulta del expediente de comprobación de valores Nº 103/95 y de la liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por importe de 1.636.843 pesetas, por el concepto de " Transmisiones Patrimoniales Onerosas".

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no procede comprobación de valores alguna, ya que en las transmisiones realizadas mediante subasta pública servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello, invocando la reciente doctrina Jurisprudencial en materia de transmisiones efectuadas en subasta judicial, en las que se concluye que debe estarse al precio de adjudicación, alegando que en todo caso la resolución del TEAR ha infringido lo dispuesto en el art. 113.2 de la Ley 30/92, por cuanto ha resuelto cuestiones no suscitadas por la parte, sin oír a ésta previamente, agravándose así su situación procesal.

A tales pretensiones se opone de contrario que lo relativo a la procedencia o no de la comprobación de valores practicada, no fue algo que se planteó el TEAR por iniciativa propia, sino que fue una cuestión planteada por la parte en su escrito promoviendo la reclamación económico administrativa, argumentando en cuanto al fondo del recurso, que cuando se adquiere un bien en pública subasta sobre el que, además de la hipoteca que se trata de ejecutar, existe un embargo trabado con anterioridad, el valor real de ese bien no viene dado por el precio de adquisición o de remate, ya que a ese precio ha de añadirse el importe de las cargas correspondientes, entendiendo que en todo caso la comprobación de valores resulta procedente ya que media una cesión de remate, y por tanto, al precio de adjudicación ha de sumarse el de la cesión de remate.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la competencia de los Tribunales Económico Administrativos como órganos de revisión, tanto el art. 44 del R.D. 1999/81, como el art. 40 del R.D. 391/96 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, establecen que la...

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