STSJ La Rioja , 30 de Junio de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:670
Número de Recurso544/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 30 de junio de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 401 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 544/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª. Natalia , representada por el procurador D. Francisco Javier García Aparicio, asistida por su letrado D. Alfonso López de Villaluenga, siendo demandado, el Tribunal Económico- Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de la Rioja representada y defendida por el letrado del Gobierno de la Rioja, recurso cuya cuantía se cifro en 4.267.883 pesetas.- I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 6 de julio de 1.998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Dª. Natalia , recurso contencioso - administrativo contra, la resolución del TEAR de fecha 27 de marzo de 1.99 desestimatoria de la reclamación económica administrativa n° NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de 13 de enero de 1.998, y por el concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulará la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado, el día 31 de diciembre de 1.998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO.

Que en su día se dicte sentencia por la que se declare como no ajustado a derecho y en consecuencia anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 27 de mayo de 1.998, así como la liquidación de 13 de enero de 1.998, de la Dirección General de Tributos en la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Rioja, todo ello con imposición de costas a la administración TERCERO.- Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló,...

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