Gestión tributaria: Tasación pericial contraictoria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La tasación pericial contradictoria exige una comprobación de valores previa. RTEAC de 9-3-01. JT 2001/854.

Fundamento Jurídico 2º: El artículo 52.dos, de la Ley General Tributaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2995, dispone que El sujeto pasivo podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores señalados en el número anterior¿. ; es decir, que la posibilidad de solicitud y, en su caso, práctica de la tasación pericial contradictoria exige, como prius , una comprobación administrativa de valores, comprobación que no ha existido en el supuesto aquí contemplado puesto que la Inspección, ante la falta de declaración por parte de la reclamante de las retribuciones en especie satisfechas, se limitó, a efectos de cuantificarla, a utilizar los datos suministrados por la propia interesada y los importes que figuraban en las tarifas oficiales de la misma. De lo anterior se desprende, a juicio de esta Sala, la improcedencia de la práctica de tasación pericial contradictoria en el presente caso, aun cuando, concedida, deba pasar por ella para no incurrir en reformatio in peius .

2) La tasación pericial contradictoria debe pedirse necesariamente dentro de los 15 días después de notificada la liquidación. RTEAC de 23-3-01. JT 2001/860.

Fundamento Jurídico 3º: A partir del 1 de enero de 1992 la tasación pericial contradictoria solo puede pedirse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada¿ , por lo que a tenor de este precepto el derecho del interesado a solicitarla caducó a los 15 días hábiles de haberle sido notificado el acto administrativo de notificación. En ese plazo, bien como petición subsidiaria del recurso interpuesto, bien como petición separada, debió efectuar su solicitud, al no hacerlo así y esperar para formular su petición hasta la fase de alegación de la reclamación en primera instancia, esto es, casi tres meses después de la notificación de la liquidación, no cabe admitir, como pretende el interesado, que este Tribunal ordene efectuar la tasación pericial contradictoria al amparo de lo previsto respecto de la práctica de pruebas en el art. 95.1 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, por tratarse de un medio específico de defensa que cuenta, como se ha expuesto, con sus propios plazos de solicitud .

Sentencias

1) Los...

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