STSJ Extremadura 530/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1079
Número de Recurso573/2004
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 530

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiseis de Mayo de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 573 de 2004, promovido por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de "LA JUNTA DE EXTREMADURA." siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "resolución de fecha 28 de noviembre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura que estimó la reclamación formulada por Dª Gloria contra la liquidación provisional formulada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura con causa en la escritura pública de compraventa de fecha 28 de noviembre de 2001".

C U A N T I A: 2.387,00 Euros .-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura que estimó la reclamación formulada por Dª Gloria contra la liquidación provisional formulada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura con causa en la escritura pública de compraventa de fecha 28 de noviembre de 2001. Del examen del expediente administrativo se extrae que se trata de una comprobación de valores, a efectos del ITPAJD, derivada del INVIFAS, por un precio que ha sido fijado de acuerdo con la normativa prevista para la venta de vivienda militares, enajenables según la Disposición Adicional Segunda de la citada ley 26/99 y disposiciones de desarrollo. La actora, Junta de Extremadura, defiende la posibilidad de comprobación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR