Ley Foral 12/1987, de 29 de Diciembre, por la que se modifica parcialmente la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

MarginalBOE-A-1988-2889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se modifica parcialmente la norma reguladora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados

Desde la aprobacion por el Parlamento Foral de la norma reguladora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, el 17 de marzo de 1981, determinados aspectos en ella contemplados han sido objeto de regulacion posterior distinta sin acudir, en general, a la modificacion expresa de su articulado.

Asi, en lo tocante a los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de bienes, salvo la Ley Foral 35/1983, de 31 de octubre, que modifico el articulo 8.1, a), de la norma reguladora del impuesto, las sucesivas Leyes de Presupuestos correspondientes a cada ejercicio economico, sin modificar la norma reguladora del impuesto, fijaron tipos de gravamen mas altos que los establecidos en la repetida norma y, en particular, la que aprobo los pregravamensupuestos generales para 1987, diversifico aun mas de lo que ya estaba el gravamen aplicable a las transmisiones de Bienes Muebles; Y, en lo referente a beneficios tributarios, la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, que aprobo los Presupuestos Generales de Navarra para 1987, introdujo una nueva exencion a favor de la transmision de determinados Vehiculos de Motor mecanico para Circular por carretera, sin incluirla en la norma.

Ello ha aparejado, de una parte, que la legislacion aplicable a estos hechos imponibles haya derivado a una mayor complejidad, ciertamente alejada de la simplificacion normativa pretendida por los Redactores de la norma reguladora del impuesto al reducir el numero de tipos de gravamen y de la clasificacion de hechos imponibles; Y, de otra, que el establecimiento de tipos distintos a los de la norma y la introduccion de una nueva exencion a favor de determinadas transmisiones de vehiculos con traccion mecanica sin modificar, en ambos casos, el correspondiente articulado de aquella haya causado una no deseable situacion como la que es facil observar, se produce en el presente aÒo, en el que, al tiempo que se aplican determinados tipos, la norma mantiene, por no haber sido modificada, su primitiva redaccion con tipos inferiores y, por lo tanto, distintos, prestandose a confusion en los administrados.

Si a esto se aÒade que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, una modificacion en el gravamen aplicable a las transmisiones de acciones, derechos de suscripcion, obligaciones y titulos analogos, consistente en que a las transmisiones de estos titulos documentados, se realicen con o sin la intervencion del fedatario mercantil, se aplicara, en todo caso, la escala establecida en el articulo 9.3, de la norma, y que esta modificacion tiene que ser adoptada en Navarra por imperativo del Convenio economico con el estado, que en la regla octava del articulo 11 obliga a mantener las mismas tarifas que en regimen comun en dichas transmisiones, se comprendera la, mas que conveniencia, necesidad de modificar en la norma reguladora del impuesto los articulos que regulan los aspectos reseÒados.

Articulo 1 El articulo 8. , apartado 1, de la norma reguladora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de 17 de marzo de 1981, quedara redactado en los siguientes terminos:

  1. La cuota tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el articulo siguiente, se obtendra Aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos:

    1. el 6 por 100, si se trata de transmisiones de Bienes Inmuebles, asi como la constitucion y cesion de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantia.

    2. el 4 por 100, si se trata de la transmision de Bienes Muebles y semovientes, asi como las constitucion y cesion de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantia y cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demas letras de este apartado.

    3. el 1 por 100, si se trata de constitucion de derechos reales de garantia, pensiones, fianza, o de prestamos incluso los representados por obligaciones, asi como la cesion de creditos de cualquier naturaleza.>

    Art. 2. El articulo 9. , apartado 3, de la norma reguladora citada quedara redactada en los siguientes terminos:

  2. La transmision de acciones, derechos de suscripcion, obligaciones y titulos analogos, tributaran segun la siguiente escala:

    Pesetas

    Hasta 10.000 pesetas 10

    De 10.000,01 a 30.000 30

    De 30.000,01 a 75.000 80

    De 75.000,01 a 150.000 160

    De 150.000,01 a 300.000 330

    De 300.000,01 a 1.000.000 1.200

    De 1.000.000,01 a 2.000.000 2.400

    Exceso: Once pesetas por cada diez mil o fraccion.

    En las transmisiones intervenidas por fedatario mercantil, se utilizaran efectos timbrados para satisfacer la deuda tributaria.># art. 3. Se aÒade al articulo 36.I, b, de la citada norma un numero 20 con la redaccion siguiente:

    <20. Las transmisiones de vehiculos usados con motor mecanico para Circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa.

    La exencion se entendera concedida con caracter provisional y para elevarse a definitiva debera justificar la venta del vehiculo adquirido dentro del aÒo siguiente a la fecha de su adquisicion.>

Disposicion final

La presente Ley Foral sera de aplicacion a partir del dia 1 de enero de 1988.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el , y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 1987.

Gabriel urralburu tainta,

Presidente del Gobierno de Navarra

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