STSJ Comunidad de Madrid 10016/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:1776
Número de Recurso2477/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10016/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10016/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10016

RECURSO NÚM.: 2477-2003

LETRADA DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT

PROCURADOR D. AGUSTIN SANZ ARROYO

Ilmos. Sres.:

Presidente

Fco Gerardo Martinez Tristan

Magistrados:

Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez

Marcial Viñoly Palop

Fco Javier Canabal Conejos

Fco JavierSancho Cuesta

En la Villa de Madrid a 22 de febrero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2477-2003 interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID representado por la letrada DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.5.2003 reclamación nº 28/02867 Y 17103/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía., siendo codemandada la entidad DONEO, S.L., representada por el procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a los codemandados. Igualmente se dio traslado a la entidad codemandada.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.2.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Madrid se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2003 por el que se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil Doneo, SL, contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por el que se practicara la liquidación tributaria correspondiente al IVA, ejercicio 1996 por importe de 72.943,43 € y contra el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el que se practica liquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 1996, por importe de 28.868,60 €.

Ejerce la pretensión anulatoria por entender que la renuncia a la posibilidad de exención recogida en los números 20, 21 y 22 del art. 20 de la Ley 27/92 no se ha llevado a cabo fehacientemente con carácter previo o simultaneo a la entrega puesto que ésta se efectúa mediante escritura pública de fecha 5 de enero de 1996, fecha en la que no existe fehaciencia de la renuncia del transmitente ni la declaración suscrita por el adquirente de su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto, por lo que los requisitos formales exigidos por la legislación y por los Tribunales de Justicia no se cumplen en el presente caso, y por lo tanto debe considerarse conforme a derecho el acta de inspección recurrida y considerar que el acto objeto del presente informe esta sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados.

Por el Abogado del Estado y por la representación de la mercantil Doneo, SL. se interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

En el presente caso, con fecha 5 de enero de 1996, Doneo compró a IBS Alcalá un inmueble sito en Torrejón de Ardoz, Avenida de la Constitución No. 98 por un precio de 65 millones de pesetas, haciéndose constar expresamente en su disposición tercera que IBS Alcalá confiesa haber recibido de la sociedad compradora la suma de 10.400.000 importe del 16% del IVA sobre la base de 65 millones de pesetas.

Con posterioridad y con fecha 4 de diciembre de 1998 las dos empresas otorgan escritura de complemento a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 20.2 de la Ley del IVA y art. 8 de su Reglamento sobre la renuncia a la exención del IVA recogida en el art. 20, apartados 20, 21 y 22.

Con fecha 8 de marzo de 1999 se extendió acta de inspección a la sociedad vendedora IBS por no haber ingresado el IVA repercutido por la venta del inmueble, alegando dicha mercantil en su recurso de reposición que el poder que utilizó el señor don Julio Mateo Cardiel, en representación de IBS, había sido revocado con fecha 2 de febrero de 1996 y que nunca se pagó ni se cobró el IVA de esa operación.

TERCERO

La Ley 37/1992, de 28 diciembre 1992. Regula el Impuesto sobre el Valor Añadido establece en su art.20.2 : "Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en...

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