STSJ Extremadura , 1 de Octubre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2183
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1.675 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a uno de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n°114/00, promovido por el letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE EXTREMADURA representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre Resolución del TEAR-Extremadura de 30/09/99 que estima reclamación n° 06/544/98 promovida por D. Gerardo , sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni vistas o conclusiones, así como no estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la RTEAR de Extremadura de 30 de septiembre de 1999 que estimó la reclamación, número 6/544/98, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de un solar sito en Valverde de Llerena, Calle Albardilla, s/n elevada a escritura pública el 19 de agosto de 1993, habiéndose declarado un valor de 1.100.000 pesetas.

SEGUNDO

La R. TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber, la determinación con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles informes técnicos, y, en todo caso a la fiscalización jurisdiccional, que necesita conocer todos los datos que confluyen en el valor final. Si el informe emitido, se limita a aludir escuetamente a los factores tenidos en cuenta de los diversos medios ordinarios de comprobación legalmente establecidos, -señala la STS de 7 de mayo de 1998- acusa una ausencia total de las directrices y mecánica seguidas por el perito de la Hacienda para llegar, con base en los citados factores, a la valoración conclusiva que es la finalidad de la comprobación, hasta el punto de desconocerse las razones, así como, en su caso, las operaciones matemáticas, que conducen al perito a la determinación del valor cuestionado, es...

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