STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3086
Número de Recurso1023/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1.023/99.

SENTENCIA nº. 1058/2002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1058/2.002.

En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.023/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 709.098 pesetas, y referido a: comprobación de valores y liquidación en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: D. Silvio , representada por el Procurador D. José Mª Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por el Abogado D. Mariano Martínez Valverde.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de junio de 1999, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa número 30/1713/98, formulada frente a desestimación de recurso de reposición planteado contra liquidación complementaria practicada por la Oficina Liquidadora de Lorca, en relación con el documento nº de presentación 1993/LO/TR/1268, por extemporánea.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-9-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la resolución administrativa impugnada se inadmite por extemporánea la reclamación...

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