STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4718
Número de Recurso10528/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10.528/1.997 RECURRENTE: Juan Carlos ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 817/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10.528/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Juan Carlos , representado por el procurador D. ROBERTO RAMOS CORDOBA y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO, contra acuerdo de 09.07.97 desestimatorio de reclamación 15/1941/96 contra otro de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía sobre liquidación por impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Es parte la administración demandada TRIBUNAL, ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado por LETRADO Dª.

XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 837 EUROS.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintidós de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla este recurso frente a la resolución de 09.07.97 del Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia que desestimó una reclamación de esa naturaleza efectuada por don Juan Carlos contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña de 01.03.96, por la que se consideró firme la liquidación y el valor del inmueble gravado por el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al haber presentado extemporáneamente la solicitud de tasación pericial contradictoria.

En el escrito de demanda se censura la defectuosa práctica de la notificación de la liquidación a una persona identificada, pero que no guardaba relación alguna con el contribuyente y ya que - afirma- recibió éste por correo ordinario dicha liquidación en fecha 13.12.95, la solicitud de tasación pericial contradictoria formulada una semana después fue temporánea, de modo que interesa que se anule el acuerdo impugnado y la resolución de la que traía causa, con retroacción de las actuaciones y la práctica de tasación pericial contradictoria.

A esas...

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