STSJ Cataluña 1266/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución1266/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 285/2018

SENTENCIA Nº 1266/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVASDON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 19 de marzo de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 285/2018, interpuesto por la ASSOCIACIÓ AVALUA ANÀLISIS I DESENVOLUPAMENT, representada por el Procurador de los Tribunales

  1. Jesús Sanz López y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora se interpuso recurso contenciosoadministrativo el 29 de octubre de 2018, contra la resolución dictada en fecha 5 de septiembre de 2018 por el Conseller dAcció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Conferido a los autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, despacharon las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose f‌inalmente fecha para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la entidad actora de la resolución dictada en fecha 5 de septiembre de 2018 por el Conseller dAcció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso potestativo de reposición formulado por aquélla, contra la resolución dictada en fecha 16 de febrero de 2018 por la Directora de la Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament (ACCD) por la que se acordó, en su parte bastante:

"Primer.- Revocar totalment la subvenció atorgada a lassociació (actora) per contribuir al f‌inançament de les despeses derivades del projecte "Millorada la inclusió social dels col.lectius organitzats de nova cuitadania visualitzant la feina feta en codesenvolupament i les seves potencialitats...".

Segon

Requerir a lassociació (actora) el reintegrament de 31.09109 euros..., quantitat a la que shaurà dafegir linterès de demora corresponent...".

2) La parte actora, al formalizar su demanda, se abstuvo de concretar sus pretensiones (no contiene aquélla el pertinente y habitual " suplico "), incumpliendo de este modo las previsiones resultantes de los arts. 31 y 56.1 LJCA y art. 399.1 LEC, según reconoce en el escrito de conclusiones.

Como quiera no obstante que no fue requerida para subsanar lo antedicho, ex arts. 56.2 LJCA y 404.2.2 LEC, y que resulta evidente que lo que postulaba era la anulación de la resolución administrativa impugnada, sin indefensión ninguna para la parte demandada, procede desestimar el alegato previo de inadmisión formulado por esta última y entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Los hechos esenciales y nucleares objeto de enjuiciamiento son los siguientes.

1) La Asociación actora, tras desechar por sí misma un primer proyecto (" Estratègia de Codesenvolupament : promoure la qualitat i el treball articulat en xarxa "), solicitó de la Administración demandada la subvención de un segundo proyecto, a saber: " Millorar la inclusió social dels col.lectius organitzats de nova cuitadania visualitzant la feina feta en codesenvolupament i les seves potencialitats".

La ACCD, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2015, le concedió una subvención de 30.000 euros.

Interesan aquí las siguientes condiciones incluidas en dicha resolución de concesión (doc. 7 del expediente administrativo):

"Primer.- ...Les actuacions objecte de suports sinicien l1 de desembre de 2015 i f‌inalitzen el 30 de novembre de 2016".

Quart

Lentitat justif‌icarà davant de l ACCD, i dins el termini de tres mesos des de la data de f‌inalització del projecte subvencionat, la justif‌icació de la subvenció mitjançant la modalitat de compte justif‌icació simplif‌icat" (por tanto, dies ad quem, el 28 de febrero de 2017).

2) Recibidos por la Asociación actora los 30.000 euros en fecha 29 de abril de 2016 y en defecto de toda justif‌icación del gasto dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, la Administración demandada requirió a la primera, en fecha 18 de abril de 2017, en el sentido de que :

"...atès que ja ha transcorregut el termini establert per presentar la justif‌icació...i, en aplicación de larticle 16.3 de lOrdre ECO/172/2015, de 3 de juny, sobre formes de justif‌icació de subvencions, ...els requerim perquè en el termini improrrogable de quinze dies hàbils...presentin lesmentada justif‌icació. La falta de presentació de la justif‌icació comportarà linici dun procediment de revocació i, en le seu cas, lexigència de reintegrament..." (doc. 13 del expediente).

La Asociación actora no presentó la documentación requerida dentro del plazo improrrogable concedido, que f‌inió el 10 de mayo de 2017.

En esa última fecha, la actora depositó en el servicio de correos una comunicación, que tuvo entrada en la Administración demandada el 12 de mayo de 2017, solicitando " una ampliació dun mes del termini de justif‌icació del projecte" (aunque por error se ref‌irió al primero desechado y no al segundo subvencionado).

3) En fecha 7 de noviembre de 2017, la Administración demandada acordó el "inici del expedient de revocació total de la subvenció", y "Al no haver-se pogut practicar la notif‌icació a lentitat (actora)", se procedió a la notif‌icación edictal en el DOGC de 29 de diciembre de 2017, concediendo a la segunda " un termini improrrogable de quinze dies hàbils...per a efectuar les al.legacions que sestimin pertinents en compliment del preceptiu tràmit daudiència prèvia a la resolución que posi f‌i a lexpedient" (doc. 21 del expediente).

Dictada la resolución inicial el 16 de febrero de 2018 (FJ 1º precedente), la entidad actora formuló alegaciones el 28 de marzo de 2018 (doc. 24 del expediente), que recibieron el tratamiento de un recurso de reposición, siendo desestimado mediante la resolución dictada por el Conseller dAcció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència en fecha 5 de septiembre de 2018, objeto de impugnación en este proceso.

TERCERO

1) De entrada, no concurre en la actuación administrativa reseñada motivo ninguno de nulidad o anulabilidad por supuestos vicios formales, sobre los que se extiende la parte actora.

En primer lugar, la invocada situación de baja laboral de la directora de la Asociación benef‌iciaria de la subvención de 30.000 euros concedida a esta última, no constituye con evidencia motivo para excusar a la persona jurídica de la obligación de justif‌icar el destino de dicha suma, y ello, dentro de los plazos previstos normativamente y en la resolución de concesión.

Pone de manif‌iesto la STS, Sala 3ª, de 12 de junio de 2018, rec. 2286/2016, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 605/2023, 20 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
    • 20 Febrero 2023
    ...de la subvención ha sido examinada por la Sentencia nº 1266/21, de 19 de marzo, dictada por esta misma Sección (rca nº 285/2018, ECLI:ES:TSJCAT:2021:4701), que se pronunciaba en los siguientes "la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR