STSJ Castilla y León 1436/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3827
Número de Recurso120/2000
Número de Resolución1436/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.436

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinte de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de mayo de 1999 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.47/1699/96, interpuesta contra el acuerdo del Jefe del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León de 16 de abril de 1996, dictado en el expediente nº22/701/89, en el que se declara concluido el expediente de tasación pericial contradictoria y se fija como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el valor determinado por el tercer perito de 53.384.000 pesetas, ordenándose la práctica de la liquidación complementaria en base a este valor.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Estela , representada por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ortiz de Lanzagorta Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando contraria a derecho la Resolución impugnada y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, con base en que se ha violado los principios de la doctrina de los actos propios y la prohibición de la reformatio in peius. Subsidiariamente, se dicte resolución anulando el acuerdo impugnado, por ser contraria a derecho por falta de motivación en la comprobación de valores, declarando expresamente la validez de la declaración presentada en su día por la demandante. Subsidiariamente, ordene a la Sección de la Junta de Castilla y León que practique nueva comprobación de valores con base en la argumentación expuesta. En caso de prosperar este recurso se ordene la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente (985,62 euros) y los intereses de demora que correspondan.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresado en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con base en los fundamentos expuestos en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 18 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Estela la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) de 25 de mayo de 1999 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.47/1699/96 , interpuesta contra el acuerdo del Jefe del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial en Valladolid dela Junta de Castilla y León de 16 de abril de 1996, dictado en el expediente nº22/701/89 , en el que se declara concluido el expediente de tasación pericial contradictoria y se fija como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el valor de 53.384.000 pesetas determinado por el tercer perito de 53.384.000 pesetas, ordenando la práctica de la liquidación complementaria en base a este valor.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Con motivo de la división y extinción parcial de condominio, efectuada en virtud de escritura pública de 11 de agosto de 1989, obrante en el expediente, se procedió a la división del local comercial que en ella se describe, con una superficie construida de 520 metros cuadrados, sito en el número 18 de la calle Vega de Valladolid, valorándose en 900.000 pesetas, y se presentaron dos autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPYAJD-, por el concepto de "actos jurídicos documentados"-documentos notariales-, una por la división y otra por la extinción del dominio, con un total a ingresar de 4.500 pesetas cada una.

  2. No conforme con esa valoración, la Oficina Gestora instruyó el oportuno expediente de comprobación, valorándose el local 2 A, uno de los resultantes de la división, en 36.120.000 pesetas, y el local 2 B, en 24.568.000 pesetas, en virtud del informe emitido por perito de la Administración. Contra esa valoración se interpuso recurso de...

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