STSJ Galicia 394/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1492
Número de Recurso7503/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007503 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por LODIEL,S.A., representado por el procurador D./Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ, dirigido por el letrado D./Dª JOSE PEDRO MORENO GONZALEZ, contra ACUERDO DE 11-3-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.15/1393 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA,representada y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 6.704 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 11 de marzo de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/1393/01, que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo procedente del Servicio de Xestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Economía e Facenda, por el que se practicara liquidación definitiva por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ello con relación a la compraventa otorgada en escritura pública de 30 de diciembre de 1994.

El recurso se fundamenta en dos motivos: a) prescripción del derecho de la Administración a liquidar:

  1. nulidad del acto de comprobación de valores.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos, se aduce el transcurso del plazo de de prescripción desde la fecha de generación del hecho imponible y subsiguiente presentación de autoliquidación (30 de diciembre de 1994 y 3 de febrero de 1995, respectivamente) hasta la concesión del trámite de audiencia sobre la propuesta de liquidación (febrero de 2001 ), sin que pudiera reconocérsele eficacia interruptiva del mismo a las actuaciones administrativas intermedias.

No podemos compartir la tesis de la demandante, pues esas actuaciones intermedias no fueron ni más ni menos que el acometimiento del acto de comprobación de valores, acto tributario idóneo para interrumpir la prescripción conforme a lo dispuesto en el art. 66.1.a) de la precedente LGT , no siendo cierto que esa actuación se dirigiera únicamente a liquidar la repercusión tributaria prevista en el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto, pues la apreciación de dicha repercusión no era más que una lógica consecuencia de aquel acto de comprobación al darse las condiciones para la operatividad de la misma, pero el acto de comprobación de valores se presentaba como acto tributario autónomo tendente a fijar la base imponible de la posterior liquidación del impuesto, y así se notificó ofreciéndose la correspondiente vía impugnatoria, que se apuró a través de la oportuna reclamación económica.-administrativa, desestimada por acuerdo del TEAR, ratificado por sentencia de esta Sala, de fecha 2 de junio de 2005 , dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 7519/00, en cuanto a la impugnación del acto de comprobación de valores, cuya validez fue apreciada por este Tribunal, dejando sin efecto, eso sí, aquella repercusión tributaria apreciada, y ello por inconstitucionalidad sobrevenida de la referida norma tributaria, con lo que se concluye en que...

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